Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

547521
Visto el Expediente Nº 1361-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de dominio publico de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociacion Pro Vivienda Las Vinas de MORDAZA ­ Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de 8 813,64 m², ubicado a 700 metros hacia el Oeste de la Asociacion Pro Vivienda Las Vinas de MORDAZA ­ Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Oficina Registral del Callao, con Oficio Nº 963-2014-SUNARP/Z.R.Nº IX/CLLPR de fecha 15 de diciembre de 2014 remitio el Informe Tecnico Nº 22725-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 11 de diciembre de 2014, (folio 27 y 33) en el que concluyo que el poligono en consulta se encuentra sobre ambito donde no se cuenta con informacion grafica de predios con antecedentes registrales, correspondiente a MORDAZA de playa; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de enero de 2015, se verifico que el predio es de forma irregular, con suelos de textura arenosa, y presenta una topografia de ligera pendiente hacia el Suroeste y conformado por MORDAZA de playa y terrenos ganados al mar; Que, los literales a) y g) del articulo 6º y articulo 7º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas una franja paralela a la linea de la alta marea en la extension que determine la autoridad competente, asi como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, constituyendo bienes de dominio publico, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se senala que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se efectuara mediante resolucion; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que debera disponerse mediante resolucion, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

gobiernos regionales, segun corresponda, y de acuerdo a los planes de beneficios establecidos, motivo por el cual no se debe negar la atencion de dichos pacientes/ asegurados. La adscripcion del paciente/asegurado SIS referido no es impedimento para realizar el MORDAZA de atencion, al estar garantizado el financiamiento de las prestaciones de salud en el MORDAZA de los convenios suscritos. La atencion del paciente/asegurado SIS referido, debe ser brindada sin ninguna restriccion administrativoasistencial que vulnere su derecho a una atencion oportuna y de calidad. Articulo 2.- Las atenciones brindadas a pacientes que tienen la condicion de asegurados al SIS, que se "autodirigen" a una institucion prestadora de servicios de salud ­ IPRESS del III Nivel de atencion (no incluye atenciones de emergencia), son financiadas por el SIS de acuerdo a su Plan de Beneficios cuando, de acuerdo al diagnostico consignado en la historia clinica por el medico especialista de la IPRESS del III Nivel de Atencion, el MORDAZA amerite continuar su atencion en dicho nivel por la condicion y complejidad del problema de salud. Cuando el medico especialista determine que la atencion del paciente/asegurado "autodirigido" no amerita continuar en dicho establecimiento, deriva al MORDAZA a la institucion prestadora de servicios de salud - IPRESS del nivel de atencion que corresponda. Para el reporte de estas atenciones se debe consignar en la Ficha Unica de Atencion - FUA, ademas del diagnostico principal, el codigo CIE 10 "Z75.4 Problemas relacionados con otros servicios asistenciales no disponibles o inaccesibles". Articulo 3.- Precisese que para los casos en los que exista una referencia a una institucion prestadora de servicios de salud ­ IPRESS que no cuente con el servicio para el cual fue referido el paciente/asegurado SIS, esta al constituirse en el establecimiento de destino, es responsable de generar los mecanismos que permitan la atencion del problema de salud por el cual fue derivado, incluyendo una nueva referencia de ser el caso. En ningun caso, el paciente/asegurado debe ser retornado a la institucion prestadora de servicios de salud ­ IPRESS de origen, para una nueva referencia. Articulo 4.- Los aspectos operativos no contemplados en la presente MORDAZA podran ser implementados mediante documento emitido por la gerencia de linea del Seguro Integral de Salud que corresponda, de acuerdo a sus funciones. Articulo 5.- La Gerencia del Asegurado es responsable del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural. Articulo 6.- Las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural en sus ambitos de accion geografica. Articulo 7.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1204726-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predio de dominio publico, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 058-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de enero de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.