Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Visto, el Expediente N° 15-056157-001, que contiene el Informe Nº 172-2015-OGPP-OP/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 10002014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el artículo 69° del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el literal ii. del numeral 19.2 del artículo 19° de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la mencionada Directiva señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, en el marco de la Octava Ronda del Fondo Mundial, se ha efectuado el séptimo desembolso, por el monto ascendente a NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 925 494,00), destinado a financiar la ejecución de las actividades programadas en el Proyecto "Haciendo la Diferencia: Promoviendo una respuesta amplia e integral contra la Tuberculosis en el Perú"; Que, mediante Oficio N° 0526-2015-PARSALUD/ CG, el Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II solicita gestionar la incorporación en el marco presupuestal de la citada Unidad Ejecutora, el importe de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 775,00), en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencia; Que, como consecuencia de lo antes mencionado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el visado del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General y; De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° y el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1- Aceptar la donación de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 925 494,00); efectuada por el Fondo Mundial, destinada a financiar la ejecución de las actividades programadas en el Proyecto "Haciendo la Diferencia: Promoviendo una respuesta amplia e integral contra la Tuberculosis en el Perú", consignando como receptor principal al Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­PARSALUD II. Artículo 2- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 775,00), de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Rubro: 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1. 1.4 1.4.1 1.4.1.2 1.4.1 2.2 1.4.1 2.2 99 Ingresos Presupuestarios Donaciones y Transferencias Donaciones y Transferencias Corrientes De Organismos Internacionales Otros Organismos Otros Organismos Internacionales TOTAL INGRESOS: EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : : : 710 775,00 710 775,00 710 775,00 710 775,00 710 775,00 710 775,00 710 775,00 =========

(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 011 Ministerio de Salud 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD 4 Donaciones y Transferencias 0016 TBC-VIH/SIDA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : PROGRAMA PRESUPUESTAL : PRODUCTO ACTIVIDAD

: 3000001 Acciones Comunes : 5004433 Monitoreo, supervisión, evaluación y control de VIH/ SIDA tuberculosis 710 775,00 TOTAL EGRESOS: 710 775,00 =========

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II para que elabore las correspondientes "Notas para modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Copia de la presente Resolución Ministerial, se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1257409-1

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