Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes Revisión: Original

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Fecha: 30.08.10

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 09 AL 11 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 323-2015-MTC/12.04 Y Nº 299-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 1887-2015MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) US$ 660.00 INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 11114-11115

09-Jul

11-Jul

PERUVIAN AIR Alvarez Zevallos, LINE S.A. Félix Alberto

Miami

E.U.A.

1257858-1

Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, Brasil, Cuba y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2015 MTC/01.02 Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 298-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 3242015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe Nº 298-2015-MTC/12.04 e Informe Nº 324-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad

Aeronáutica, respectivamente, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF; De conformidad con la Ley Nº 30281, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se detalla a continuación: - Señora Lola Isabel Escomel Elguera, del 10 al 14 de julio de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. - Señora Mercedes Delpino Aspiazu, del 20 al 23 de julio de 2015, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil. - Señor Freddy Ralf Guzmán Milla, del 20 al 24 de julio de 2015, a la ciudad de La Habana, República de Cuba. - Señor Víctor Alberto Montoya Rivas, del 26 al 30 de julio de 2015, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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