Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo 3.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Calidad en Salud se encargará de la difusión, monitoreo y supervisión del cumplimiento del presente Documento Técnico hasta el nivel regional, así como de brindar la asistencia técnica a los equipos elaboradores de Guías de Práctica Clínica convocados a nivel nacional por el Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, sean responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1258169-3 DICE:

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y DEBE DECIR: Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y 1258848-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2015
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2015PCM de fecha 27 de febrero de 2015, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales complementarias 2015, a llevarse a cabo el día 5 de julio de 2015. Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeñará el cargo de miembro de mesa es un funcionario público, el cual actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el desempeño del mismo e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación; Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de julio de 2015 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados; Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en este sentido, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2015/MINSA Lima, 2 de julio del 2015 Vista la renuncia presentada por el Comunicador Social Rubén Alonso Cano Mendoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 275-2015/ MINSA, se designó al Comunicador Social Rubén Alonso Cano Mendoza en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Comunicador Social Rubén Alonso Cano Mendoza al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1258244-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2015/MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 3992015/MINSA, publicada en la edición del día 29 de junio de 2015. - En el duodécimo considerando;

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