Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa Declárese el 6 de julio de 2015, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Artículo 2.- Certificado de Participación El día de las Elecciones Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días domingo 5 y lunes 6 de julio del presente año. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Municipales Complementarias 2015, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Municipales Complementarias 2015 a llevarse a cabo el 5 de julio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1259031-4

Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2015-TR Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 733-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Oficio Nº 10882015-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Oficio Nº 754-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 774-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituye la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil, en cuyo informe final se recomienda que el servicio público de empleo, brindado por la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de los Centros de Empleo, se conecte con el Registro de Obras de Construcción Civil y el Registro de Trabajadores de Construcción Civil mediante un aplicativo informático; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad, así como para lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de ofertas de trabajo; Que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, la inscripción en este registro permite al trabajador acceder al servicio de Bolsa de Trabajo que ofrece el Centro de Empleo, al de difusión de la normatividad laboral, al de inspección del trabajo y a otros servicios o programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fin de que las autoridades estatales competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector; Que, el artículo 7 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC establece que la inscripción en este registro permite a la empresa acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro; Que, a efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la plataforma informática del Centro de Empleo, a fin de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de construcción civil;

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