Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes Fecha: 30.08.10

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 30 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 324-2015-MTC/12.04 Y Nº 298-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº 1883-2015MTC/12.04 1884-2015MTC/12.04 1885-2015MTC/12.04 1886-2015MTC/12.04 INICIO 10-Jul FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE MTC INSPECTOR Escomel Elguera, Lola Isabel Delpino Aspiazu, Mercedes Guzmán Milla, Freddy Ralf Montoya Rivas, Víctor Alberto CIUDAD La Paz PAIS DETALLE

14-Jul US$ 1,850.00

20-Jul

23-Jul US$ 1,110.00

MTC

20-Jul

24-Jul US$ 2,150.00

MTC

26-Jul

30-Jul US$ 2,200.00

MTC

Inspección técnica de estación de las Estado empresas LAN Perú S.A. y Peruvian Plurinacional de Air Line, según plan de vigilancia de las Bolivia operaciones aéreas internacionales Inspección técnica de estación de las República empresa Taca Perú, según plan de Porto Alegre Federativa del vigilancia de las operaciones aéreas Brasil internacionales Inspección técnica de estación de República de las empresas LAN Perú S.A. y Taca La Habana Cuba Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales Inspección técnica de estación de Estados Unidos las empresas LAN Perú S.A. y Taca Miami de América Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

1257861-1

Aprueban texto y autorizan suscripción de la Sétima Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2015 MTC/01 Lima, 02 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA" (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. (en adelante, el Concesionario); Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, el citado Reglamento, señala que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido o con la conformidad de las instituciones que financien o estructuren el financiamiento de la Concesión, según corresponda, en el caso de ser aplicable, en tanto las materias de modificación del contrato tengan incidencia en el desempeño económico financiero de la Concesión. (...) La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes"; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVII del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta una solicitud de modificación contractual que permita

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