Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que, asimismo, resulta pertinente la aprobación de un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fin de facilitar el acceso a servicios del Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceso al servicio de Acercamiento Empresarial 1.1. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC acceden al servicio de Acercamiento Empresarial y adquieren automáticamente la condición de empresa inscrita en este servicio. 1.2. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información: a) Denominación social de la empresa; b) Nombre, Documento Nacional de Identidad y correo electrónico del responsable de la obra; c) Lugar de ejecución de la obra (región, provincia, distrito); d) Fecha probable de inicio de la obra; e) Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra; f) La nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en la obra de construcción civil que se proporciona en cada actualización trimestral de información. Articulo 2.- Acceso al servicio de Bolsa de Trabajo 2.1. Los trabajadores de construcción civil inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, que expresan su conformidad de acceder al servicio de Bolsa de Trabajo, adquieren automáticamente la condición de trabajadores inscritos en dicho servicio. 2.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información: 1.- Datos del trabajador: a) Documento Nacional de Identidad; b) Nombre del trabajador de construcción civil; c) Sexo; d) Ubigeo de residencia; e) Teléfono de contacto; f) Correo electrónico (obligatorio); g) Puesto u ocupación; h) Fecha de nacimiento; i) Fecha de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; y j) Región en la que obtuvo la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. 2.- Experiencia Laboral: a) Número de Registro Único de Contribuyente del empleador; b) Denominación social; y

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

c) Fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios. 3.- Capacitación laboral o Certificación de competencias laborales: a) Número de Registro Único de Contribuyente de la entidad capacitadora o centro de certificación de competencias laborales debidamente autorizado; b) Razón social de la institución; c) Materia o especialidad de la capacitación o certificación; y d) Fecha de Inicio y finalización de la capacitación o certificación. Articulo 3.- Atención de los trabajadores y empresas de construcción civil en el Centro de Empleo 3.1. Los consultores de empleo de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo atienden a los trabajadores y empresas de construcción civil conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. 3.2. La atención para trabajadores y empresas de construcción civil tiene como finalidad proporcionar información y asesoría que les ayude a identificar los aspectos que permitan equiparar las habilidades y capacidades de los trabajadores de construcción civil con los requerimientos del puesto de trabajo presentado por las empresas de construcción civil. Artículo 4.- Acceso a otros servicios del Centro de Empleo Los trabajadores y empresas de construcción civil interesados en acceder a otros servicios podrán hacerlo de acuerdo con los lineamientos de atención establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. Artículo 5.- Vigencia de la inscripción 5.1. La vigencia de la inscripción del trabajador de construcción civil en el servicio de Bolsa de Trabajo es la que se indique en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y/o en la base de datos del aplicativo informático de dicho registro. 5.2. La renovación y/o cancelación es automática, de acuerdo con la información compartida por el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC con el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo. Artículo 6.- Registro de la atención en construcción civil de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial La información, reportes, informes de gestión y resultados de la atención a los trabajadores y empresas de construcción civil, a través de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo, se registran en el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC Apruébese el nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Segunda.- Implementación y actualización de la información La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Trabajo y la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encargarán de implementar la interconexión entre los aplicativos informáticos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC, con el Sistema de Intermediación Laboral ­ SILNET de la Plataforma

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