Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

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los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 442-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 073-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey, Corte Superior de Justicia del Santa, al cierre del año 2014 registró 177 expedientes resueltos de una carga procesal de 355 expedientes, quedando una carga pendiente por liquidar de 178 procesos. Por otro lado, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior del Justicia del Santa, dicho órgano jurisdiccional registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 25 expedientes. Además, mediante Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de julio de 2014, que el citado órgano jurisdiccional en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia de Huarmey. En ese sentido, se recomienda convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huarmey, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y que en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia, a fin de continuar con el adecuado funcionamiento del Código Procesal Penal. b) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, resolvió 244 expedientes al cierre del año 2014, registrando así el 50% de avance respecto a la meta establecida de 420 expedientes, presentando un nivel resolutivo "Muy bajo". Asimismo la carga pendiente por liquidar del 1° y 2° Juzgado Penal Liquidadores Transitorios del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, asciende a 591 expedientes, cifra que no superaría la carga máxima de 850 expedientes que puede soportar un órgano jurisdiccional de esta especialidad, por lo cual se requeriría de tan sólo un (1) órgano jurisdiccional para atender la carga en dicha materia. De otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, resolvió 667 expedientes de una carga procesal de 1,082 expedientes, por lo que se puede observar que el porcentaje de avance es superior al avance ideal del 100%. Además, el estándar de producción para un Juzgado de Investigación Preparatoria es de 385 expedientes, lo cual indicaría una situación de "Sobrecarga", por lo que se justificaría la asignación adicional de un Juzgado de Investigación Preparatoria; razón por la cual, la Oficina de Productividad Judicial recomienda convertir y reubicar por un período de cinco (5) meses, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Provincia de Lambayeque. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 854-2015 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto del año en curso, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Azángaro, del mismo Distrito Judicial. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, remitirá su carga pendiente a los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la misma provincia y Distrito Judicial, facultándose al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno a disponer los criterios de distribución evitando los quiebres de juicio. El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador y conformará el Juzgado Penal Colegiado cuando las circunstancias lo requieran con la misma competencia que actuaba el Juzgado Mixto de la misma provincia y Distrito Judicial. El Juzgado Mixto de la provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, remitirá al Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, todos los procesos penales tramitados bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal de 2004, siempre que no hayan iniciado la etapa de juicio oral. En referencia a los procesos tramitados bajo los alcances del código de Procedimientos Penales de 1940, se remitirán todos los procesos salvo aquellos que estén próximos a sentenciar. La implementación del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Azángaro, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos, asignado previamente al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Piura y Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura Ica, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258559-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2015-CE-PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 442-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 073-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 139-2015-CE-PJ, de fecha 15 de abril de 2015, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de

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