Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 27º.- DE SU EJECUCIÓN APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Dependiendo de la naturaleza de la Infracción, las Medidas Complementarias podrán ser: a) De ejecución anticipada, a través de la elaboración de un Acta; y, b) De ejecución posterior, ordenadas vía Resolución. La Sub Gerencia de Control y Sanciones determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el Artículo 25º de la presente ordenanza. 27.1) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: La Sub Gerencia de Control y Sanciones podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, con el fin de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir. A tal efecto, la Sub Gerencia de Control y Sanciones elaborará un acta. Esta medida podrá ser levantada de oficio o a pedido de parte, a través de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Tramite Documentario. En ambos supuestos operará el levantamiento de la medida, para lo cual se tendrá como criterio de evaluación que se adecue la conducta infractora o cese del hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles desde que el órgano competente ha tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. La aplicación provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolución de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que esta se emita. Las medidas Complementarias de Ejecución Anticipada se aplicarán en estricto cumplimiento del Art. 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, bajo responsabilidad funcional. 27.2) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.- La Sub Gerencia de Control y Sanciones, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que estas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo 28º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL En caso que la Sub Gerencia de Control y Sanciones compruebe que el infractor, pese a la aplicación de una medida complementaria, incumpla con acatar la misma, comunicará al Procurador Público Municipal para que se formule denuncia penal por desobediencia o resistencia a la Autoridad Municipal.

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

de Sanción y conforme lo dispuesto en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -- Ley Nº 27444. Artículo 30º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La Sub Gerencia de Control y Sanciones de conformidad con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, resolverá en primera instancia los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones de Sanción. Artículo 31º.- RECURSO DE APELACIÓN La Gerencia de Fiscalización Administrativa como órgano superior jerárquico de la Sub Gerencia de Control y Sanciones, queda a cargo de resolver en última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones de Sanción. Artículo 32º.- EFECTO SUSPENSORIO DEL RECURSO La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias. Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor tiene como requisito el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción. Artículo 33º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MULTA De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y al haber quedado firme el acto, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría coactiva dará inicio al procedimiento de ejecución coactiva por cuenta, costo y riesgo del infractor.

CAPÍTULO VII EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES
Artículo 34º.ADMINISTRATIVAS EXTINCIÓN DE SANCIONES

34.1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario, se extinguen: a) Por el pago de la multa, sin perjuicio del cumplimiento de la (s) medida(s) complementaria(s) b) Por condonación establecida mediante Ordenanza Municipal. c) Por prescripción d) Por compensación e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado f) Por fallecimiento del infractor. 34.2. En el caso de las medidas complementarias, estas se extinguen: a) Por el cese de la conducta infractora. b) Por el cumplimiento voluntario de la sanción. b) Por su ejecución coactiva. c) Por fallecimiento del infractor. d) Por adecuación y/o regularización de la conducta infractora. e) Por prescripción. Artículo 35º.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las mismas, prescribe a los 05 años, computados a partir de la fecha en que se verifica la infracción o Ia fecha de la imposición de la Resolución de Sanción. La prescripción se otorga mediante Resolución Gerencial.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
Artículo 29º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS Contra la resolución de sanción sólo procede: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la Resolución Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese Ia Ordenanza Municipal Nº 234MDR, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Apruébese el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital

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