Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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la presente en el diario El Peruano y su inclusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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del Rímac, para la imposición de sanciones y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal. Esta Ordenanza contiene las disposiciones y condiciones generales que sustentan el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza se aplica a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en el Distrito del Rímac, aún cuando no tuviesen constituido domicilio en el distrito. Artículo 3º.- PRINCIPIOS La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalización Administrativa a través de la Sub Gerencia de Control y Sanciones es la encargada de conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fiscalización, así como investigar, evaluar, imponer las Resoluciones de Sanción y ejecutar las medidas complementarias, cuando corresponda. Artículo 5º.- DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES Los Inspectores Municipales son las personas designadas por la Sub Gerencia de Control y Sanciones, que cuentan con facultades para realizar acciones de fiscalización, control, detección, constatación de infracciones, imposición y notificación de las Notificaciones Preventivas y Resoluciones de Sanción así como de la aplicación y ejecución, de ser el caso, de las medidas complementarias inmersas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado. El personal fiscalizador deberá portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y POLICÍA NACIONAL Las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Control y Sanciones, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en el artículo 123º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 7º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. La Sub Gerencia de Control y Sanciones, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, es la encargada de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Sub Gerencia de Control y Sanciones, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Del mismo modo cuando detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello al Órgano Superior jerárquico, éste a su vez elevará un informe y todo lo actuado a Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, adjuntando la documentación correspondiente de

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro de infracciones, sanciones y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 432
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Informe Nº 378-2015-GAJ-MDR de fecha 25 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que propone el Régimen de Aplicación y Sanciones, debiéndose elevar al Concejo para la prosecución del trámite; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con Ia dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) en la Jurisdicción del Distrito

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