Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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Asimismo la cantidad, peso, estado de conservación, nombre y firma del propietario de los bienes, a quien se le dejará una copia del acta, quedándose el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejará constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial o de dos Inspectores Municipales. Los bienes no perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendarios. Transcurrido este plazo y en caso de no reclamarlos, la Sub Gerencia de Control y Sanciones declarará el abandono de los productos y procederá a entregarlos a entidades o instituciones sin fines de lucro. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. En el caso de descomposición de los bienes retenidos, la Sub Gerencia de Control y Sanciones procederá a la eliminación de los mismos, elaborándose el acta correspondiente. h) Retiro.- Consiste en la remoción de objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin autorización municipal en áreas de uso público o privado. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del propietario de los mismos. Los bienes retirados deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios previo pago de la Multa y gastos ocasionados en el retiro. La copia del acta será entregada al presunto propietario de los bienes retirados, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. En caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes podrán ser donados a instituciones que presten apoyo social. i) Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores en una construcción, edificación o demolición por no contar con licencia de obra, no ejecutar la obra conforme al proyecto aprobado, incumplir las observaciones de supervisión, contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. La Sub Gerencia de Control y Sanciones podrá realizar la paralización de manera inmediata. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento en el que le notifica el personal de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuya copia será entregada al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, la Sub Gerencia de Control y Sanciones deberá de comunicar a la Procuraduría Pública Municipal para que formule denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. En la ejecución de la medida se realizará la colocación de carteles o papelotes, se podrá usar instrumentos o herramientas de cerrajería y ordenar la permanencia de los inspectores de fiscalización a fin de impedir que se continúe con la infracción, entre otras acciones. Para el levantamiento de la paralización de obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción administrativa y efectuado el pago de la multa. j) Recuperación de posesión de áreas de uso público.- Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. En la ejecución de la medida se empleará cualquier forma de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros. k) Internamiento Temporal de Vehículos.- Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

entrega del vehículo. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará las características del vehículo que transgredió las normas municipales. Además de las medidas complementarias expresamente establecidas para cada caso en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la Sub Gerencia de Control y Sanciones podrá disponer la adopción de cualquier otra medida complementaria que estime conveniente a fin de salvaguardar el cumplimiento de las normas vigentes. Los gastos que demanden la ejecución de las medidas complementarias serán trasladados al infractor. Artículo 13º,- RESPONSABLES Son responsables de la infracción como autores de la misma, las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el cuadro de infracciones y sanciones y medidas complementarias, aprobadas en esta Ordenanza. 1.1. Son responsables en calidad de autores al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.1.1. Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. 1.1.2. El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. 1.1.3. El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. 1.1.4. Todos los intervinientes en la comisión de la infracción. 1.2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.2.1. El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo. 1.2.2. Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad. 1.2.3. Los administradores de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por estas. Tratándose de las personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. 1.2.4. Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro del distrito.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14º.- ACTUACIONES PRELIMINARES La Sub Gerencia de Control y Sanciones, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección de las conductas que presuntamente constituyan infracción administrativa. Artículo 15º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Detectado el o los hechos que evidencien la probable comisión de la infracción, la Sub Gerencia de Control y Sanciones iniciará el procedimiento sancionador con la imposición de la Notificación Preventiva o la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 16º.- QUEJA VECINAL Todo vecino está facultado para poner en conocimiento hechos contrarios a las disposiciones municipales, sin necesidad de sustentar algún derecho o legítimo interés; por lo que, no será considerado sujeto de procedimiento. La queja debe ser clara y concisa, debe indicar los hechos, lugar, indicar a los presuntos autores, participes. Recibida la queja, La Sub Gerencia de Control y Sanciones realizara las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda. Realizada la

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