Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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seguridad pública, moral, orden público y contaminación del medio ambiente. b) Decomiso.- Consiste en incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados, en estado de descomposición o que constituyan peligro contra la vida, la salud o cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los bienes decomisados serán ingresados al depósito municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe de la Sub Gerencia de Control y Sanciones a la Procuraduría Pública Municipal. La Sub Gerencia de Control y Sanciones elaborará el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejará constancia de los mismos, cantidad, peso aproximado, el estado en que se decomisan, las circunstancias del acto, el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo Policial o de dos inspectores municipales. El original del acta conteniendo la firma o sin ella se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados por la Sub Gerencia de Control y Sanciones, previa elaboración del Acta de Eliminación. c) Suspensión del Evento.- Consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo públicos no deportivos antes o durante el evento cuando no cuenten con autorización municipal o se desarrolle en condiciones distintas a las autorizadas. Se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento o su representante, o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de La Sub Gerencia de Control y Sanciones. d) Demolición de obra.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. e) Desmontaje.- Constituye la acción de desarmar la infraestructura que sirve de soporte para la publicidad en la vía pública o propiedad privada, así como las antenas de telefonía o que sirven para acoplar transmisores radioeléctricos. Se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo copia será entregada al propietario del bien, a su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. Para la entrega de los bienes desmontados, previamente se deberá realizar el pago de la multa. f) Ejecución y/o restitución.- La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentren destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que se cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Por la restitución el infractor deberá restablecer o restituir las cosas a su estado anterior. En caso de que el infractor no realice la ejecución y/o restitución, La Municipalidad podrá realizar dichos trabajos y los gastos generados serán cobrados al infractor. g) Retención.- Consiste en retirar productos o bienes materiales del comercio ambulatorio no autorizado o establecimiento comercial que invada la vía pública para internarlos en el depósito municipal. Se realizará de manera inmediata cuando los productos o bienes se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afines. Los bienes retenidos serán trasladados al Depósito Municipal, previamente el responsable de las acciones de retención coordinara el levantamiento del Acta, donde se dejará constancia de las circunstancias y hechos producidos en la retención de los bienes.

ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin de poner en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas que resulten aplicables.

CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 11º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Por su naturaleza, la Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y por la medida complementaria, cuando corresponda. La multa es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se encuentra determinada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 12º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias son acciones no pecuniarias orientadas a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijurídica, busca impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. La medida complementaria por su propia naturaleza podrá ejecutarse inmediatamente a fin de evitar que se siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Son medidas complementarias las siguientes: a) Clausura Temporal o Clausura Definitiva.- Consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera autorización municipal para operar, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y propiedades colindantes o infrinjan las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble, con la persona con quien se entienda la diligencia, señalando la relación que guarda con el infractor, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Sanciones. La clausura temporal tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendarios. Transcurrido el tiempo de clausura, la Subgerencia de Control y Sanciones, autorizará la apertura al local previo cumplimiento de la medida complementaria y el pago de la multa En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. Como medida excepcional, se dispondrá el tapiado de puertas y/o ventanas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra la Salud Pública,

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