Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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presente Ordenanza, la misma que para su validez deberá contar con los siguientes requisitos: 1) El nombre del infractor número de documento de identidad o carné de extranjería, en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y numero de R.U.C. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente. 2) El domicilio real o procesal del infractor. 3) El código y la descripción de la infracción. 4) Los hechos que motivan la imposición de la Sanción 5) El lugar en donde se cometió la infracción, o en su defecto, la de su detección. 6) Indicación de las normas legales que sirven de fundamento jurídico a Ia Resolución de Sanción. 7) El monto exacto de la multa y la medida complementaria que corresponda. 8) Código, nombre y firma del Inspector Municipal. Artículo 23º.- RECTIFICACION DE ERRORES Las Resoluciones de Sanción que contenga errores materiales o aritméticos, después de haberse notificado, podrán ser corregidas en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a lo señalado en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 24º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EN CASO DE REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE INFRACCIONES Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad y reincidencia persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25 %). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a la clausura temporal del local. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el cuadro de infracciones y sanciones, la reincidencia o continuidad se dispondrá la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Asimismo, la Sub Gerencia de Control y Sanciones solicitará la revocatoria de las autorizaciones a los órganos municipales competentes. Artículo 25º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Control y Sanciones, la cual deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 26º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en Ia Ley.

verificación de los hechos, se comunicará al quejoso el inicio del procedimiento sancionador o la desestimación de la queja, según corresponda. Artículo 17º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que sancionarla, se impondrá una Notificación Preventiva. En el Cuadro de Infracciones y Sanciones se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificación Preventiva. Detectada la infracción, la Sub Gerencia de Control y Sanciones, emitirá de ser el caso, la Notificación Preventiva, la misma que deberá ser redactada en forma clara, precisa y legible. En los siguientes casos no se aplica la notificación preventiva: · Cuando se afecte la seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden público. · Las normas sobre urbanismo y zonificación o sobre seguridad del sistema de defensa civil. · En edificios, locales, establecimientos de servicios donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. · Por su gravedad de la infracción cometida. · En los casos de continuidad y reincidencia de infracciones. Artículo 18º.- DESCARGO Impuesta la notificación preventiva, el administrado o su representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos por escrito en la mesa de partes de la Secretaria de Gestión Documentaria y Registros Civiles, presentando las pruebas que estime necesarias respecto a la infracción que se le imputa, dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada la Notificación Preventiva. Artículo 19º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN La Sub Gerencia de Control y Sanciones calificará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá evaluar los hechos, revisar los descargos y actuar las pruebas presentadas o recabadas. Si los hechos constituyen infracción se emitirá Resolución de Sanción Administrativa. De no constituir infracción se emitirá resolución desestimando la infracción. Artículo 20º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Sub Gerencia de Control y Sanciones podrá imponer la Resolución de Sanción Administrativa, una vez vencido el plazo para formular descargos. Artículo 21º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS PARA EL PAGO Con la finalidad de incentivar el pago de la Multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el infractor realice el pago al contado: 21.1.- Dentro de los diez (10) días de impuesta la Resolución de Sanción Administrativa, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa. 21.2.- Las multas impuestas relacionadas con la línea de acción de Urbanismo tendrán el 20% de descuento dentro de los diez días siguientes a la imposición de la sanción. Las sanciones por infracciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución no tendrán beneficio alguno. Para acogerse a los descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la infracción o desistirse de los recursos impugnatorios. El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias.

CAPÍTULO IV CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
Artículo 22º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sanción y medidas complementarias previstas en la

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