Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Proveído Nº 2192-2015-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 194º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1260759-1

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015/MDA Ate, 3 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 059-2015 y Nº 062-2015MDA/GP-SGPMI, de la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe Nº 570-2015-MDA/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 073-2015-MDA/GP, de la Gerencia de Planificación; el Proveído Nº 1956-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 059-2015-MDA/GPSGPMI, la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización Municipal, indica que habiéndose recibido la Resolución Nº 0332-2015/STCEB-INDECOPI (Expediente Nº 000171-2015/CEB "Inicio de Procedimiento Sancionador contra la Municipalidad Distrital de Ate"), documento en el que se señala la existencia de requisitos y plazos que constituirían barreras burocráticas presuntamente

ilegales y/o carentes de razonabilidad en e Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA y, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En este contexto, señala que la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones esta efectuando las modificaciones y eliminando requisitos en los procedimientos 24), 26), 26.1) 27), 28), 31), 32), 24), 35), 37), 37.2), 37.4), 40), 41), 48), 49), 50) y 51); y, modificando plazos en los procedimientos 40) y 41) del TUPA; Que, mediante Informe Nº 062-2015-MDA/GP-SGPMI, la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización Municipal, señala que a través de los Documentos Nº 252962015, Nº 19947-2015, Nº 17021-2015 y, la Resolución de INDECOPI Nº 0122-2015-CEB-INDECOPI, se han eliminado y modificado algunos de los requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate; ya que para la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas constituye lo siguiente: (i) barreras burocrática ilegales la calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y plazo de diez (10) días hábiles de los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de Licencia de Edificación ­ Modalidad A (procedimiento Nº 26), consignado en el TUPA vigente; (II) constituye barrera burocrática la exigencia de la vigencia de poder de representante legal en los procedimientos administrativos Nº 94, 95 y 969 del TUPA vigente; (iii) la Sub-Gerencia de Defensa Civil solicita la eliminación del procedimiento administrativo Nº 18 del TUPA vigente ­ Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica de Renovación del Certificado ITSDC, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, al constituir barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinado para los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, conforme a los señalado en el Resolución Nº 0122-2015/CEB-INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 570-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que mediante el Informe señalado en el considerando precedente, se han eliminado y modificado algunos requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate. En este contexto, señala que el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General se puede modificar el TUPA sin que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; asimismo, el proyecto de modificación del TUPA, se encuentra acorde con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30230 ­ Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por la Ley 30230 antes glosada; así como demás normas legales conexas, cumpliendo con establecer de manera clara los requisitos de los procedimientos contenidos en el TUPA de esta Corporación Municipal; por lo que debe aprobarse el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía a cargo del Titular de la Entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3." Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios

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