Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
(...)"

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de Gas Licuado de Petróleo y supervisión del cumplimiento de dichas existencias Aprobar el "Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de Gas Licuado de Petróleo y supervisión del cumplimiento de dichas existencias", el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación del Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Modificar el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y el primer párrafo del artículo 1 del Anexo A de dicha resolución, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 1.- Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) que deberán cumplir los Productores, Importadores, agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel, Distribuidores en cilindros, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolución." "ANEXO A (...) Artículo 1.- Acceso al Sistema y Registro de la Información Los Productores, Importadores, agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel, Distribuidores en cilindros, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a más tardar un día antes del plazo fijado para el registro de la información que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el artículo 4, un código de usuario y contraseña que les permita acceder al PRICE.

Artículo 3.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZO DE ADECUACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHAS EXISTENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los lineamientos para el cálculo y la evaluación del cumplimiento de la obligación de mantener una existencia mínima y existencia media en las Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), dispuesta en el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0194-EM, y sus modificatorias. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a todos los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento de GLP y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta. Asimismo, resulta aplicable a los agentes obligados a cumplir Existencias de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos, que no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria para su cumplimiento, y requieran acogerse al plazo de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2015-EM. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente procedimiento se aplicarán las definiciones pertinentes contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2002-EM, y/o en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM y modificatorias; así como, las siguientes: 3.1 Existencia: Volumen de GLP a temperatura corregida de 60° F existente dentro de los tanques de almacenamiento de una Planta de Abastecimiento de GLP, Planta de Producción de GLP u otra facilidad de almacenamiento cuando corresponda. En base a la densidad correspondiente podrá manejarse en unidad de masa. 3.2 Existencia Diaria (ED): Es la Existencia al inicio del día con la que cuenta el agente obligado, previo al inicio de movimientos de productos, en una Planta de Abastecimiento de GLP, Planta de Producción de GLP u otra facilidad de almacenamiento cuando corresponda. 3.3 Existencia Media Mensual (EMM): Es el promedio aritmético de las Existencias Diarias, mantenidas por el agente obligado durante el mes en evaluación, en una Planta de Abastecimiento de GLP, Planta de Producción de GLP u otra facilidad de almacenamiento cuando corresponda. 3.4 Existencia Mínima Calculada (EMC): Es el valor mínimo de Existencia que los agentes obligados deben mantener, en todo momento del día, en una Planta de Abastecimiento de GLP, Planta de Producción de GLP u otra facilidad de almacenamiento cuando corresponda. 3.5 Existencia Media Mensual Mínima Calculada (EMMMC): Es el valor mínimo de Existencia Media Mensual

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