Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la cual se encargó al señor Eber Wilmar Flores Uzategui, como responsable del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN; Que, conforme a los documentos de Vistos, el Secretario General propone la designación de una nueva servidora como responsable del Libro de Reclamaciones, adjuntándose el informe elaborado por la Unidad de Personal en el que se señala que la persona propuesta no tiene impedimento alguno para llevar a cabo el encargo; Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, la Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, estando dentro de sus funciones específicas, entre otras, emitir resoluciones y normas en materias de su competencia; Estando a la propuesta del Secretario General, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212010-MTC; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0422011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Eber Wilmar Flores Uzategui como encargado responsable del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN efectuada con Resolución de Superintendencia N° 024-2015-SUTRAN/01.2. Artículo 2°.- Designar a la señorita Aracely Medalit Montenegro Pasapera como encargada responsable del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, al Órgano de Control Institucional y a la interesada, para su conocimiento y fines. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA JARA RISCO Superintendente

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de gas licuado de petróleo y modificación del Procedimiento de entrega de información sobre precios de combustibles derivados de hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 155-2015-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2015 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-698 -2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2015EM se modificó el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94, que dispone la obligación de mantener existencias medias de GLP, incorporándose ­ entre otros- la obligación de contar con existencias mínimas de GLP a todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta; Que, dicho decreto supremo dispuso, además, que en caso los agentes obligados no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria que les permita cumplir con las existencias de GLP, podrán a cogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin para cada agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los requisitos y plazos que establezca la referida entidad; Que, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2015-EM, y dado que el procedimiento de supervisión de cumplimiento de existencias actualmente vigente, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 204-2011-OS/CD, sólo contempla disposiciones referidas a la determinación y verificación de la existencia media y mínima de combustibles líquidos; resulta necesario aprobar un procedimiento que regule la verificación del cumplimiento de las existencias medias y existencias mínimas de GLP, a efectos de generar predictibilidad en los agentes supervisados; Que, así mismo, en dicho procedimiento deberá establecerse los plazos y requisitos que resulten aplicables a los agentes obligados a cumplir Existencias de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos, que no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria para su cumplimiento, y requieran acogerse al plazo de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2015-EM; Que, complementariamente, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD y el primer párrafo del artículo 1 del Anexo A de dicha resolución; a fin de uniformizar los términos utilizados en el Decreto Supremo N° 015-2015EM con los de los obligados a cumplir el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en tanto la presente resolución tiene por finalidad reglamentar las disposiciones establecidas por el Ministerio de Energía y Minas respecto de las Existencias de GLP, dentro del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2015-EM; se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el

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