Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557401

que los Agentes obligados deben mantener en una Planta de Abastecimiento de GLP, Planta de Producción de GLP u otra facilidad de almacenamiento cuando corresponda. Artículo 4.- Obligación general Los agentes obligados a cumplir con las Existencias de GLP, deben contar con una inscripción en el Registro de Hidrocarburos por cada Planta de Abastecimiento de GLP en la que posean capacidad propia o contratada de almacenamiento.

en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2015-EM. Artículo 8.- Evaluación de la Existencia Mínima Calculada (EMC) El cumplimiento de la obligación de la EMC será evaluado mes a mes y para ello se tomará información proveniente de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). 8.1 Si el agente obligado se encuentra dentro de los casos contemplados en el artículo precedente; deberá reportar sus ED en forma independiente por cada uno de dichos casos. 8.2 Para cada día del mes en evaluación, se sumarán todas las ED a las que se hace referencia en el numeral anterior. 8.3 Para cada día del mes en evaluación se comparará la EMC contra la suma de las ED obtenida en el numeral anterior. 8.4 La condición para el cumplimiento de la obligación es que la suma de las ED obtenida conforme lo indicado en el numeral 8.2, sea mayor o igual que la EMC durante cada día del mes en evaluación. En caso contrario se generará una infracción por cada día de incumplimiento, sancionable conforme a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin vigente. Artículo 9.- Evaluación de la Existencia Media Mensual Mínima Calculada (EMMMC) El cumplimiento de la obligación de la EMMMC será evaluado mes a mes y para ello se tomará información proveniente de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). 9.1 En caso el Agente obligado cuente con almacenamiento de GLP en diversas facilidades según lo indicado en el artículo 7 del presente procedimiento, deberá reportar sus ED en forma independiente para cada facilidad. 9.2 Se obtendrá la EMM del mes en evaluación por cada facilidad a la que se hace referencia en el artículo 7 del presente procedimiento. 9.3 Para el mes en evaluación, se sumarán todas las EMM obtenidas en el numeral anterior. 9.4 Finalmente se comparará la EMMMC para el mes en evaluación contra la suma de las EMM obtenida en el numeral anterior. 9.5 La condición para el cumplimiento de la obligación es que la suma de las EMM obtenida conforme lo indicado en el numeral 9.2 sea mayor o igual que la EMMMC, durante el mes en evaluación. En caso contrario se generará una infracción por cada mes de incumplimiento, sancionable conforme a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin vigente.

CAPÍTULO II CÁLCULO DE EXISTENCIAS
Artículo 5.- Existencia Mínima Calculada (EMC) Para el cálculo de la EMC por agente obligado, Osinergmin procederá de la siguiente manera: 5.1 Se suman los despachos al mercado nacional del agente obligado, correspondientes a los últimos seis (06) meses anteriores al mes en evaluación, registrados en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), expresados en unidad de masa o de volumen a temperatura corregida de 60° F. 5.2 Se calcula el despacho promedio como la sumatoria indicada en el numeral precedente, dividida entre el número de días calendario de los últimos seis (06) meses anteriores al mes en evaluación. 5.3 La EMC es el resultado de multiplicar por cinco (05) al valor obtenido de despacho promedio. Artículo 6.- Existencia Media Mensual Mínima Calculada (EMMMC) Para el cálculo de la EMMMC por agente obligado, Osinergmin procederá de la siguiente manera: 6.1 Se suman los despachos al mercado nacional del agente obligado, correspondientes a los últimos seis (06) meses anteriores al mes en evaluación, registrados en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), expresados en unidad de masa o volumen a temperatura corregida de 60° F. 6.2 Se calcula el despacho promedio como la sumatoria indicada en el numeral precedente, dividida entre el número de días calendario de los últimos seis (06) meses anteriores al mes en evaluación. 6.3 La EMMMC es el resultado de multiplicar por quince (15) al valor obtenido de despacho promedio.

CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE EXISTENCIAS
Artículo 7.- Almacenamiento de GLP en diversas facilidades Para el cumplimiento de la EMC y la EMMMC, el agente obligado podrá sumar a sus Existencias en la Planta de Abastecimiento de GLP las Existencias que mantiene en otras facilidades de almacenamiento, solo en los casos siguientes: 7.1 Cuando el agente obligado sea un Productor, podrá sumar las Existencias que mantiene en su Planta de Producción aledaña o adyacente a la Planta de Abastecimiento de GLP en evaluación, siempre que se encuentren ubicadas en la misma región. A estos efectos, las instalaciones mencionadas localizadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se considerarán ubicadas dentro de una misma región; de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, y sus modificatorias. 7.2 Cuando las Existencias se mantienen en Plantas de Abastecimiento de GLP ubicadas en la misma región. A estos efectos, las Plantas de Abastecimiento de GLP localizadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se considerarán ubicadas dentro de una misma región; de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, y sus modificatorias. 7.3 Cuando las Existencias se mantienen en facilidades de almacenamiento flotante y/o fijo, en aplicación de las medidas alternativas aprobadas conforme a lo establecido

CAPÍTULO III PLAZO DE ADECUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS DE GLP
Artículo 10.- Plazo de adecuación Los agentes obligados a cumplir Existencias de GLP que no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria para su cumplimiento, podrán solicitar el acogimiento a un plazo de adecuación conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2015-EM, adjuntado a su solicitud la documentación establecida en el presente procedimiento. El plazo de adecuación deberá estar debidamente sustentado de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, para su evaluación en cada caso por el Osinergmin. El plazo deberá ser proyectado a partir de los treinta (30) días hábiles posteriores al día de la presentación ante Osinergmin de la solicitud de acogimiento. En casos excepcionales, el plazo de adecuación otorgado podrá ser prorrogado por única vez a solicitud del agente obligado al cumplimiento de las Existencias de GLP, por un plazo adicional no mayor de seis (6) meses. La prórroga podrá solicitarse únicamente cuando las circunstancias que la motivan sean ajenas al agente obligado al cumplimiento de las Existencias de GLP. Dicha prórroga deberá ser debidamente sustentada y requerida con una anticipación no menor de cuatro (4) meses al vencimiento del plazo ordinario determinado; para lo cual deberá cursarse a Osinergmin una solicitud en la que se adjunte el estudio técnico sustentatorio que lo justifique.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.