Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 11.- Requisitos y oportunidad para solicitar el plazo de adecuación Los agentes obligados a cumplir Existencias de GLP que requieran acogerse al plazo de adecuación precisado en el artículo precedente, deberán presentar a Osinergmin lo siguiente: a) Solicitud de acogimiento al plazo de adecuación para el cumplimiento de las Existencias de GLP, en la que deberá consignarse el número de Documento Nacional de Identidad del solicitante o el número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, así como el número de partida registral del Registro de Personas Jurídicas y la Zona Registral a la que pertenece. b) Cálculo de la capacidad a ampliar para cumplir con las Existencias de GLP, considerando la proyección de sus operaciones hasta el final del cronograma propuesto. c) Plan de adecuación para el cumplimiento de la obligación de mantener Existencias de GLP; conteniendo el estudio técnico sustentatorio respectivo. d) Cronograma detallado de adecuación de facilidades para el cumplimiento de la obligación de mantener Existencias de GLP, debidamente sustentado y conteniendo hitos verificables. La presentación de la solicitud del plazo de adecuación para el cumplimiento de las existencias de GLP, deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Este plazo es improrrogable. Tratándose de agentes que utilicen capacidad de almacenamiento contratada, deberán coordinar con el Operador de la Planta de Abastecimiento en la cual almacenen el producto, la elaboración del cronograma de adecuación de facilidades para el cumplimiento de la obligación de mantener Existencias de GLP; dichas coordinaciones deberán ser acreditadas mediante la presentación de la documentación correspondiente, conjuntamente con la solicitud mencionada en el literal a) del presente artículo. Artículo 12.- Evaluación de solicitudes y plazos para resolver Las solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reanudándose una vez que el administrado cumpla con subsanarlas o el plazo otorgado para ello haya vencido. Si el órgano competente advierte que la documentación presentada es errónea, incompleta o inexacta, deberá emplazar al administrado a fin que realice la subsanación correspondiente; para ello podrá otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 13.- Silencio administrativo negativo El presente procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 14.- Medios impugnatorios Contra la resolución que declara improcedente la solicitud del plazo de adecuación para el cumplimiento de las existencias de GLP, cabe la interposición de medios impugnatorios en vía administrativa. Artículo 15.- Órganos competentes La Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos será la encargada del conocimiento, tramitación y resolución de las solicitudes del plazo de adecuación para el cumplimiento de las existencias de GLP. La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda instancia.

aplicable para la supervisión de Existencias de GLP a partir de la vigencia del mencionado decreto. Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o aquellos que corresponda iniciar por infracciones a la obligación de cumplir con Existencias de GLP que se hayan cometido previamente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2015-EM, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se generó la obligación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que deban cumplir la obligación relativa a las Existencias de GLP, contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 4 del presente procedimiento.

1263785-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multas a Nextel Perú S.A. por comisión de infracciones grave y leve tipificadas en el Reglamento de Calidad
(Se publica la presente resolución a solicitud del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Carta Nº C.595-GCC/2015, recibida el 14 de julio de 2015)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 400-2014-GG/OSIPTEL
Lima, 5 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO

: : :

00032-2014-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo Sancionador NEXTEL DEL PERU S.A.

VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 395-GFS/2014, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado a NEXTEL DEL PERÚ S.A. (NEXTEL), por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º y 16° del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución Nº 040-2005-CD/ OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 284GFS/2014 (Informe de Supervisión) de fecha 25 de marzo de 2014, la GFS se refirió a la supervisión realizada sobre el cumplimiento de los indicadores de calidad Respuesta de Operadora (RO) del servicio público móvil, publicados por NEXTEL en su página Web, para los meses de enero a diciembre de 2012, concluyendo lo siguiente: 6. "En atención a lo expuesto, NEXTEL habría transgredido lo establecido por: - El artículo 13º del Reglamento de Calidad toda vez que conforme a lo señalado en el literal D del punto III se ha verificado que su representada habría publicado de manera inexacta la información del indicador RO para el servicio de telefonía móvil, para los casos que se indican a continuación: a) Meses de enero a setiembre de 2012: se publica un solo indicador que engloba todos los registros de los

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin podrá aprobar y/o modificar los formularios que sean necesarios para la mejor aplicación del presente procedimiento. Segunda.- El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y es emitido en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2015-EM, por lo que es

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