Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 0872013-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes, cuando haya quedado firme la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General

1263098-1

Establecen tarifas tope por "Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos" de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 09 de julio de 2015.

EXPEDIENTE

: Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. Resolución que establece las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia naMATERIA : cional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos". ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer las tarifas tope por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; y, (ii) El Informe Nº 256-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332 y sus modificatorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú ­ aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, ­se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fijación de tarifas estableciendo

el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Artículo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modificatorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Artículo 6° del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de oficio para la revisión de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 036-2013-PD/OSIPTEL y N° 077-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de mayo y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, dentro de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú, con lo cual se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo; Que, en el marco del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identificó información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del análisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el marco del presente procedimiento de revisión de tarifas tope, se identificaron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado, que por su trascendencia ameritaban un análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL y N° 074-2014PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el párrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 087-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia termine con la verificación

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