Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente Resolución a la empresa apelante. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1263096-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 922-2013-GG/OSIPTEL Lima, 6 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : : : 00090-2012-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RURAL TELECOM S.A.C.

VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 405-GFS/2013 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a RURAL TELECOM S.A.C. (RURAL TELECOM), por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 11° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 2. Mediante Informe de Supervisión Nº 1050-GFS/2012 (Informe de Supervisión), de fecha 26 de octubre de 2012, contenido en el expediente Nº 00190-2010-GG-GFS, la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el RGT, concluyendo lo siguiente: V. CONCLUSIONES Luego del análisis efectuado en el presente Informe de Supervisión se concluye que, RURAL TELECOM S.A.C. no habría registrado a más tardar en el día de entrada en vigencia, es decir el 01 de setiembre de 2010, los cambios tarifarios (reducción del costo de la llamada) en el Sistema de Información de Tarifas ­ SIRT, para los siguientes escenarios: - La tarifa desde los teléfonos públicos de la empresa Rural Telecom S.A.C. a los teléfonos móviles, a excepción de Nextel del Perú S.A. (TETF200600011) - La tarifa desde los teléfonos móviles Movistar prepago a los teléfonos de abonado o teléfonos públicos de la empresa Rural Telecom S.A.C. (TETF201200111) - La tarifa desde los teléfonos móviles Movistar postpago a los teléfonos de abonado o teléfonos públicos de la empresa Rural Telecom S.A.C. (TETF201200112) - La tarifa desde los teléfonos móviles Claro prepago a los teléfonos de abonado o Teléfonos públicos de la empresa Rural Telecom S.A.C. (TETF201200113) - La tarifa desde los teléfonos móviles Claro postpago a los teléfonos de abonado o Teléfonos públicos de la empresa Rural Telecom S.A.C. (TETF201200114)

3. Mediante carta C.1739-GFS/2012, notificada el 15 de noviembre de 2012, la GFS comunicó a RURAL TELECOM el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo 43° del RGT, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 4. Con carta GG-086-2012, recibida el 27 de noviembre de 2012, RURAL TELECOM solicitó una ampliación de plazo para la presentación de sus descargos, otorgándosele diez (10) días adicionales al plazo originalmente otorgado, mediante carta C.1961GFS/2012 notificada el 19 de diciembre de 2012. 5. Mediante carta C.231-GFS/2013, notificada el 21 de febrero de 2013, la GFS comunicó a RURAL TELECOM la rectificación de oficio de los errores materiales advertidos en el Informe de Supervisión y la Carta de Notificación de Cargos, otorgándosele un nuevo plazo de diez (10) días hábiles a fin de que, en caso lo considere pertinente, remita sus descargos por escrito. 6. Con carta GG-011-2013, recibida el 07 de marzo de 2013, RURAL TELECOM solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, el cual fue otorgado mediante carta C.315-GFS/2013 notificada el 11 de marzo de 2013. 7. Con fecha 14 de mayo de 2013, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe Nº 405-GFS/2013. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Cuestión previa: sobre la oportunidad para presentar sus descargos De manera previa al análisis de los hechos materia del presente PAS, es preciso hacer referencia al numeral 1) del artículo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley N° 27444, que establece que en tanto se encuentre en trámite el expediente, los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver. Es así que, una vez vencidos los plazos para presentar los descargos no se pierde el derecho a articularlos; por lo tanto, RURAL TELECOM ha contado con la oportunidad de presentar sus descargos o aportar pruebas; sin embargo, dicha situación no se ha verificado hasta la fecha. En consecuencia, corresponde continuar con el análisis de las imputaciones efectuadas contra RURAL TELECOM. 2. Determinación de la Infracción El presente PAS se inició contra RURAL TELECOM al imputársele la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral (ii) del artículo 43º del RGT, que establece lo siguiente: Artículo 43°.- Infracciones (...) (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11º, 12º, 16º y 26º de la presente norma. (...) (Sin subrayado en el original) Por su parte, el artículo 11° del RGT dispone lo siguiente: Artículo 11°.- Obligación de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposición pública Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del público en general las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberán registrar la información conforme a lo establecido en el artículo 15°, a más tardar el día de entrada en vigencia de cada tarifa.

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