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557542 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la aprobación del TUPA. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT según los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derechos de Tramitación Manténganse los derechos de tramitación aprobados a través del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, con el reajuste del término porcentual relacionado con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, conforme se detalla en el TUPA de la SUNAT. Artículo 3.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF y modifi catorias, hasta su conclusión; salvo que en el TUPA aprobado en el artículo 1° del presente dispositivo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1264248-1 Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores CIRCULAR Nº 01-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 14 de julio de 2015 I. MATERIA : Reglamento de contenedores. II. OBJETIVO : Impartir instrucciones a los operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores. III. BASE LEGAL : Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF y modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 078- 2015-EF. IV. INSTRUCCIONES: En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, se establece: 4.1 Los transportistas o sus representantes transmiten, con anterioridad a la llegada de la nave, la información de los contenedores que transporta, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento general “Manifi esto de Carga” INTA- PG.09. 4.2 Tanto en el caso de contenedores llenos como vacíos, el transportista indica en el campo “Responsable del Contenedor Vacío” del manifi esto de carga, de acuerdo a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la siguiente información: 4.2.1 Si el transportista asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna su número de RUC. 4.2.2 Si el transportista no asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna el número de RUC del consignatario de la mercancía. En este caso los contenedores deben ser destinados a cualquier otro régimen aduanero. 4.3 Tratándose del supuesto comprendido en el numeral 4.2.1, cuando en una nave arriben contenedores de diferentes compañías transportistas, la que transmita los datos del contenedor es responsable de la regularización. 4.4 Los dueños que retiren del país los contenedores que fueron ingresados por las compañías transportistas, al amparo del régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, deben hacerlo a través de estos operadores. V. ANEXOS: No aplica Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional 1263681-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 181-2015-SUNARP/SN Lima, 16 de julio de 2015 VISTOS, el Informe N° 062-2015-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum N° 098-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N° 992-2015-SUNARP-OGTI emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;