Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Comunicación Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1264446-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan viaje de Regidor a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 050-2015-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, el Memorando Nº 396-2015-MPL-GPP del 02 de julio de 2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 071-2015-GAF/SGT del 02 de julio de 2015 de la Subgerencia de Tesorería; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 27680, las Municipalidades, como órgano de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso 11) del artículo 9º de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras "...Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario..."; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo en su Artículo 2º que "...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac...". Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo, su artículo 10º establece la obligación de presentar un informe, señalando "...dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado..." Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Tesorería señalan que existe disponibilidad presupuestal y financiera por el importe de US$. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) para atender los gastos de participación del Regidor Luis Alberto Matos Del Pozo más gastos de viáticos por un monto de US$. 220.00 (Doscientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) diarios, haciendo una suma total de US$. 5,270.00 (Cinco Mil Ciento Setenta y 00/100 Dólares Americanos); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Regidor Luis Alberto Matos Del Pozo en representación de

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen el embanderamiento general en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2015-MDL Lince, 13 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra un Aniversario más de la Declaración de la Independencia del Perú; y que, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, es necesario resaltar los hechos históricos de nuestra nación, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de las viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y locales comerciales del Distrito de Lince, del 18 de julio al 31 de julio del presente año, con motivo de la Celebración del 194º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1264500-1

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