Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

14.6 Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. Cabe indicar que dichas excepciones se encuentran establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones administrativas. Artículo 15º.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifica la Notificación Preventiva. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, los inspectores municipales del Equipo Funcional de Inspecciones y Control continuarán con el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 16º.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Los inspectores municipales evaluarán el descargo presentado contra la Notificación Preventiva, conjuntamente con los informes, actas, así como los documentos o pruebas de oficio ordenadas que obren en el expediente. Las Notificaciones Preventivas que queden sin efecto serán registradas y archivadas por la Subgerencia de Fiscalización. Las Notificaciones Preventivas no son impugnables, de acuerdo al Artículo 206º, numeral 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17º.REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA. La Notificación Preventiva impuesta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. No se aplicará en casos de conductas cometidas en un momento único y que no puedan ser regularizadas con posterioridad, como es el caso de los ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de paralización de obra, gestión de residuos sólidos y comercio ambulatorio no autorizado, tal como lo establezca la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 18º.- ELABORACION DE LAS ACTAS. El personal que participe en las diligencias a cargo de la Subgerencia de Fiscalización suscribirá el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia. SECCION TERCERA INFRACCION, SANCION ADMINISTRATIVA, MULTA Y ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Artículo 19º.-INFRACCIÓN. Constituye infracción toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 20º.-SANCION ADMINISTRATIVA. Se considera sanción a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 21.- LA MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses, la cual será impuesta en la Resolución de Sanción. Asimismo el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones

Administrativas, tomando en cuenta la gravedad de la falta, según la escala de clasificación de categoría y en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la sanción. Artículo 22º.- NATURALEZA DE LA MULTA Es de carácter personal; sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios, gestores de negocio y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la administración municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes que resulten de la escisión. Las personas jurídicas y naturales responderán por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral. Artículo 23º.- ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Los infractores afectos a la escala de multas estarán clasificados en las siguientes categorías, las mismas que estarán determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas: I. Predios urbanos, casa habitación, terrenos sin construir, reciclador independiente, juntas de propietarios de viviendas multifamiliares. II. Bodega, oficinas administrativas, librería, bazar, puestos de mercado, kioscos, peluquería, alquiler de video juegos, sastrería, fotocopiadoras y tipeos en computadora, juguería, fuente de soda, lavandería, taller artesanal, servicio técnico para el hogar impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III. Panaderías, minimarket, restaurantes, carpintería, vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonía, servicio de mecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza, óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidores mayoristas, bares, pubs, cantinas o similares. IV. Grifos y demás estaciones de servicios, locales de espectáculos y juegos, discotecas, centros de estimulación temprana, centros de aprestamiento, centros educativos, guarderías, centros de retiro, asilos, centros de rehabilitación, hospedajes, hostales, policlínicos, taller de mecánica, empresas de transporte, mercado de abastos, supermercados, galerías, centros comerciales, playa de estacionamiento, venta de vehículos. V. Industrias, entidades financieras, inmobiliarias, generadoras de energía, hoteles, almacenes, frigoríficos, empresas constructoras. En caso que alguna actividad económica no se encuentre dentro de la escala mencionada anteriormente, la administración municipal podrá adecuar dicha actividad dentro de alguna de las categorías mencionadas anteriormente. SECCION CUARTA IMPOSICION DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Concluida la etapa instructiva, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control remitirá a la Subgerencia de Fiscalización las propuestas de resolución de los inspectores municipales en las que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta, la Subgerencia de Fiscalización, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la

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