Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como evaluar los descargos y culmina la etapa instructora elaborando una propuesta de resolución para su posterior remisión a la Subgerencia de Fiscalización en su calidad de órgano sancionador, pudiendo ejecutar actos de ejecución inmediata que tienen el carácter provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora. Los inspectores municipales deberán portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de San Isidro están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Subgerencia de Fiscalización, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso la Subgerencia de Fiscalización realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la administración pública Ministerio Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Policía Nacional entre otros, efectúen las verificaciones in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal. Artículo 5º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Artículo 6º.- MEDIDA DE EJECUCIÓN INMEDIATA El inspector municipal en su calidad de personal que conduce la fase instructora, al inicio del procedimiento sancionador podrá disponer a través de un acta de ejecución inmediata la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, de conformidad con el Artículo 236º y con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe la impugnación de dichas medidas por su naturaleza provisional que no pone fin a la instancia ni causa indefensión en el procedimiento sancionador, sin perjuicio que puedan ser modificadas o levantadas de oficio, de ameritarlo el caso. Los actos de ejecución inmediata caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución de sanción, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la resolución de sanción. Artículo 7º.- DENUNCIA Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa. Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales y demás normas legales de su competencia. Artículo 8º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL La imposición de sanciones administrativas, no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad pertinente.

En el supuesto caso que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TITULO II SECCION PRIMERA Artículo 9º.- ACTUACIONES PRELIMINARES Los inspectores municipales a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección de las conductas que presuntamente constituyan infracción administrativa. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10º.- DEFINICIÓN. El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de la petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia vecinal. Artículo 11º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se origina con la imposición de la Notificación Preventiva impuesta por el inspector municipal, luego de haberse determinado la comisión de una infracción administrativa. Artículo 12º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA La Notificación Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que su determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa. Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Los requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva son los siguientes: 13.1 Fecha y hora en que se detecta la infracción. 13.2 Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. 13.3 Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción. 13.4 Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como el número de ordenanza u otra norma legal que la sustente. 13.5 El código y la descripción de la infracción tipificada en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 13.6 Plazo y lugar para realizar el descargo de la Notificación Preventiva. 13.7 El posible monto de la multa y la medida complementaria de la misma. 13.8 Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal que emite la Notificación Preventiva. 13.9 Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación Preventiva y de ser el caso seguir lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto al régimen de notificación. 13.10 Autoridad competente para emitir la sanción y su norma que atribuye la competencia. Artículo 14º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA NOTIFICACION PREVENTIVA La Subgerencia de Fiscalización excepcionalmente, por la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar, sin previa Notificación Preventiva, la correspondiente Resolución de Sanción y la disposición de la medida complementaria correspondiente cuando afecte: 14.1 El orden público. 14.2 La seguridad pública y defensa civil. 14.3 La salud y salubridad. 14.4 La gestión ambiental, saneamiento ambiental y ecología. 14.5 En el supuesto caso de continuidad de infracciones.

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