Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

557652
Código Descripción de la Infracción Por instalación de antenas y/o torres de estaciones de telefonía, de radio comunicación, de televisión, etc. sin 10.30 Licencia y/o autorización. a. Al propietario del inmueble. b. Al propietario del bien instalado. Sanción

NORMAS LEGALES
Medida complementaria

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

50% 100%

Demolición y/o desmontaje

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones de Control Urbano a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y Subgerencia de Catastro, a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Obras y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización. Cuarta.- La reglamentación que requiera la aplicación de la presente Ordenanza será expedida mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 8 días del mes de julio del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1264097-1

sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, la misma que es necesario modificar; Que, asimismo, resulta necesario adecuar la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias, aprobada por Ordenanza Nº 310MSI, y sus modificatorias, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo; De conformidad a lo estipulado en el artículo 9º inciso 8), y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1 La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres: es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Fiscalización, resuelve en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Fiscalización y agota la vía administrativa. Asimismo ordena la disposición final de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente. 3.2 La Subgerencia de Fiscalización: es el órgano encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias, y de emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emita y la solicitud de prescripción de la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente. Asimismo, en caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia. 3.3 El Equipo Funcional de Inspecciones y Control: es el órgano encargado de investigar y constatar acciones que contravengan las disposiciones de competencia municipal a través de los inspectores municipales. 3.4 Los Inspectores Municipales: es el personal adscrito al Equipo Funcional de Inspecciones y Control,

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA Nº 395-MSI San Isidro, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº27-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen Nº 23-2015-CADMFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, el Dictamen Nº 0042015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana ; el Informe Nº 18-2015-1400-GSCGRDMSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre; el Memorándum 227-2015-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y los Informes Nº 0152-20150400-GAJ/MSI/GASM y Nº 0418-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,

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