Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557871

Amplían competencia por materia del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia y prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 494-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 080-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 5054-2015-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 5054-2015-P-CSJLNPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la ampliación de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en materia de faltas en el Distrito de Comas; la implementación de un Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio en Independencia y de un Juzgado Especializado de Familia Transitorio en el Distrito de San Martín de Porres; y la inclusión en la competencia del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres de los procesos laborales del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia. Segundo. Que por Oficio N° 494-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 080-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Comas, que tramitan expedientes de las especialidades Civil, Familia y Penal, registrarían para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 1,546 expedientes, advirtiéndose que la carga procesal proyectada del 5º y 6º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito sería de 1,801 y 1,792 expedientes respectivamente, cifras que al superar la carga procesal máxima de 1,700 expedientes, evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de sobrecarga durante el presente año. b) De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia se encontraría en "Subcarga" al estimarse una carga procesal anual de 508 expedientes, razón por la cual se recomienda aprobar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto a que el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial amplíe su competencia por materia para que apoye a los Juzgados de Paz Letrados de Comas en la descarga de los procesos por "Faltas". c) El 2° Juzgado de Paz Letrado-Familia Permanente del Distrito de Independencia registró al término del año 2014 una carga procesal ascendente a 1,669 expedientes, por lo que se encontró en una situación de "Sobrecarga", al ser su carga procesal mayor a la carga procesal máxima de 1530 expedientes. Sin embargo, la situación de sobrecarga presentada por el referido órgano jurisdiccional se debió a que su "Carga Inicial" se incrementó en 66% respecto al año anterior. Además, la carga inicial de dicho órgano jurisdiccional nuevamente se ha incrementado a 933 expedientes en el presente año, debido al bajo nivel resolutivo alcanzando en el año 2014, puesto que dicho juzgado de paz letrado solo alcanzó el 69% de avance de meta. d) El 3º y 11º Juzgados de Paz Letrados-Penales del Distrito de San Martín de Porres tienen una carga procesal estimada para el presente año que en promedio llegaría a 1,167 expedientes, advirtiéndose por segundo año consecutivo una situación de "Subcarga" frente a la carga procesal mínima establecida en 1,820 expedientes. Además, el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal presentaría la menor carga procesal ascendente a 1,036 expedientes,

así como un bajo nivel resolutivo de expedientes. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio para que apoye en la descarga del 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia Permanente del Distrito de Independencia; sin embargo, considerando que la sobrecarga procesal se debe al bajo nivel resolutivo que presenta este órgano jurisdiccional y ante el déficit de dependencias de este tipo, de carácter temporal, esta Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal cuya competencia territorial abarca desde la zona norte del Distrito de San Martín de Porres hasta el Distrito de Los Olivos, amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Independencia, para que apoye en la descarga del 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia de Independencia. f) El Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres inició sus funciones desde el 1 de noviembre de 2014, como consecuencia de la conversión del 3º Juzgado Mixto del mismo distrito, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 309-2014-CE-PJ, razón por la cual en base a los datos del Formulario Estadístico Electrónico - FEE del Poder Judicial, se estima que esta dependencia registraría para el presente año un ingreso de 1,577 expedientes, advirtiéndose con ello una situación de "Sobrecarga" frente a la carga procesal máxima establecida en 1,360. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la creación de un Juzgado de Familia Transitorio para que apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, por lo que, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 432-2014-CE-PJ, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2015, se asignó un Juzgado de Familia Transitorio al Distrito de Independencia, el mismo que cuenta actualmente con siete (7) Juzgados Permanentes especializados en Familia, esta Oficina de Productividad Judicial recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio de Independencia amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de San Martín de Porres, para que apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente que funciona en este distrito. h) Durante el periodo de enero a mayo de 2015, según datos del Formulario Estadístico Electrónico FEE, se tiene que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, que liquida los expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró una carga procesal de 1,442 expedientes, evidenciando con ello una situación de "Sobrecarga" frente a la carga máxima establecida en 1,190. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, que liquida los expedientes de la Ley Nº 26636 provenientes de los Distritos de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres y Puente Piedra, en el mismo periodo, registró una carga procesal de 602 expedientes, por lo que dicha carga podría incrementarse hasta llegar a la carga máxima (1,190), razón por la cual esta Oficina de Productividad Judicial recomienda aprobar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto a que el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, incorpore dentro de su competencia territorial al Distrito de Independencia, para que apoye en la descarga del Juzgado de Trabajo Transitorio que funciona en este distrito. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como facultad del Consejo Ejecutivo la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8912015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2015, la competencia por materia del Juzgado de

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