Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que tramite procesos por Faltas en apoyo a la descarga del 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Comas, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2015, el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal del Distrito de San Martín de Porres, en 11º Juzgado de Paz Letrado-Mixto del mismo distrito, y a la vez, ampliar su competencia territorial hasta el Distrito de Independencia, manteniendo su competencia territorial en el Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramite procesos de la especialidad Familia en apoyo al 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia de Independencia. Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y asimismo, incorporar al Distrito de San Martín de Porres dentro de la competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y asimismo, incorporar al Distrito de Independencia dentro de la competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye en la descarga del Juzgado de Trabajo Transitorio del referido distrito. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas correspondientes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-4

CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 582-2015-P-CSJTPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la ampliación de competencia del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, para que en adición de funciones conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo con la misma competencia geográfica del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, motivo por el cual, además, requiere se adicione la plaza de un (1) Secretario en el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del citado órgano jurisdiccional. Quinto. Que mediante Oficio Nº 280-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para su consideración y opinión. Sexto. Que por Oficio Nº 420-2015-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo emitió opinión favorable respecto a que el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, en adición de sus funciones, conozca la Nueva Ley Procesal del Trabajo precisando a la vez que el mencionado órgano jurisdiccional se avoque al trámite de los procesos de ejecución referidos a la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s), indicando, adicionalmente, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza tenga la misma competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna. Sétimo. Que, posteriormente, mediante Oficio N° 1828-2015-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna propone la ampliación de competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, para que en adición de funciones conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo con la misma competencia geográfica del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, y que a su vez reciba de este último órgano jurisdiccional 250 expedientes en trámite. Asimismo, formula desistimiento del Oficio 582-2015-P-CSJT, mediante el cual propuso la ampliación de competencias del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza.

Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza , Distrito Judicial de Tacna, apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Tacna en el trámite de expedientes relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 370-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 060-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

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