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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2015 (22/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

557872 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que tramite procesos por Faltas en apoyo a la descarga del 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Comas, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2015, el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal del Distrito de San Martín de Porres, en 11º Juzgado de Paz Letrado-Mixto del mismo distrito, y a la vez, ampliar su competencia territorial hasta el Distrito de Independencia, manteniendo su competencia territorial en el Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramite procesos de la especialidad Familia en apoyo al 2º Juzgado de Paz Letrado-Familia de Independencia. Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y asimismo, incorporar al Distrito de San Martín de Porres dentro de la competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y asimismo, incorporar al Distrito de Independencia dentro de la competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye en la descarga del Juzgado de Trabajo Transitorio del referido distrito. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas correspondientes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-4 Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza , Distrito Judicial de Tacna, apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Tacna en el trámite de expedientes relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 370-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 060-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, mediante Ofi cio Nº 582-2015-P-CSJT- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la ampliación de competencia del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, para que en adición de funciones conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo con la misma competencia geográfi ca del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, motivo por el cual, además, requiere se adicione la plaza de un (1) Secretario en el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del citado órgano jurisdiccional. Quinto. Que mediante Ofi cio Nº 280-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para su consideración y opinión. Sexto. Que por Ofi cio Nº 420-2015-P-ETII.NLPT- CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo emitió opinión favorable respecto a que el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, en adición de sus funciones, conozca la Nueva Ley Procesal del Trabajo precisando a la vez que el mencionado órgano jurisdiccional se avoque al trámite de los procesos de ejecución referidos a la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s), indicando, adicionalmente, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza tenga la misma competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna. Sétimo. Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 1828-2015-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna propone la ampliación de competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, para que en adición de funciones conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo con la misma competencia geográfi ca del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, y que a su vez reciba de este último órgano jurisdiccional 250 expedientes en trámite. Asimismo, formula desistimiento del Ofi cio 582-2015-P-CSJT, mediante el cual propuso la ampliación de competencias del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza.