Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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tanto dure la licencia de la Juez Superior Gómez Carbajal; estableciéndose además que la Quinta Sala Laboral Permanente estaría conformada por los Jueces Rocío del Pilar Romero Zumaeta, en calidad de Presidenta, Guillermo Emilio Nue Bobbio; y, Ana Patricia Lau Deza; Que mediante Oficio N° 230-2015-RRHH-DGRS/JNE, el Jefe de Recursos Humanos del Jurado Nacional de Elecciones comunica que la Juez Superior Alicia Gómez Carbajal concluirá sus funciones como Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima el 23 de julio de 2015, debiendo reincorporarse a sus funciones en el Poder Judicial el 24 del mes mencionado; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso en su Artículo Segundo que a partir del 1 de enero de 2015, la 5° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima tramite exclusivamente expedientes en materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional; asimismo, dispuso en su Artículo Quinto, que la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya a la referida Sala Laboral Permanente los expedientes en trámite, correspondientes a los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre de 2014 no tengan vista de la causa señalada o no estén expeditos para sentenciar; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 472-2014-P-CSJLI, de fecha 30 de diciembre de 2014, se dispone que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima tramite exclusivamente expedientes en materia Contenciosa Administrativa Laboral y Previsional con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y con el turno abierto; asimismo, establece que los expedientes de la Sala Laboral Transitoria, referidos a procesos contenciosos administrativos y previsionales, se redistribuyan a la 5° Sala Laboral Permanente de Lima; Que, por Oficio S/N-2015-P-5TASPL-CSJLI/PJ, de fecha 22 de julio de 2015, la Presidenta de la 5° Sala Laboral Permanente de Lima comunica a la Presidencia de la Corte que la carga procesal de la Sala que preside asciende a 12,674 expedientes; asimismo, informa que durante los meses de marzo a julio se han llevado a cabo 2229 vistas de la causa y se han emitido 1572 resoluciones que finalizan los procesos; Que, de lo expuesto anteriormente y de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial, se puede advertir, en principio, que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima tiene una carga procesal que excede ampliamente a las demás Salas Laborales; y, que no obstante ello y otras carencias logísticas y de recursos humanos, su producción de resoluciones judiciales durante los meses de marzo a julio es superlativa, lo cual demuestra una adecuada gestión de sus recursos que en concreto permiten una mejor prestación del servicio de justicia; máxime si no han reprogramado causa alguna; Que, el numeral 7 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución y obligación del Presidente de la Corte conformar las Salas Superiores; asimismo, el numeral 4 del referido artículo regula que el Presidente de la Corte tiene a su cargo cautelar la pronta administración de justicia; Que, se colige del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 37 de la Ley N° 29277 ­ Ley de la Carrera Judicial, que son criterios para la conformación de las salas la especialidad de los Jueces y la necesidad en el servicio de la impartición de justicia; Que, la necesidad en el servicio de impartición de justicia faculta al Presidente de una Corte a analizar qué Jueces pueden coadyuvar idóneamente en una determinada Sala Superior, constituyendo su elección una decisión de gestión, que permite incluso el cambio de especialidad de un Juez, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley de la Carrera Judicial; Que, en ese orden de ideas, se observa que el colegiado de la 5° Sala Laboral de Lima, no obstante la cuantiosa carga procesal y las carencias de nuestra Corte, su producción jurisdiccional es sobresaliente; siendo oportuno indicar que ello sólo puede lograrse gracias al compromiso grupal que han asumido sus integrantes con la Corte Superior de Justicia de Lima, constituyendo su actuar un claro ejemplo de la eficiencia que esta gestión pretende lograr en todos los órganos jurisdiccionales; motivo por el cual en estricta observancia de los resultados que está obteniendo el colegiado de

la Quinta Sala Laboral Permanente resulta conveniente conservar su conformación; Por lo expuesto, considerando que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia; siendo su atribución y deber la conformación de las Salas Superiores; y, en atención a los numerales 4 y 7 del artículo 90 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Corte Superior de Justicia de Lima a la Juez Superior Alicia Margarita Gómez Carbajal; a partir del día 24 de julio del presente año; y, RECONFORMAR la Quinta y Tercera Sala Laboral a partir del día 24 de julio de 2015, quedando conformados los colegiados de la siguiente manera: QUINTA SALA LABORAL Dra. Rocío del Pilar Romero Zumaeta Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Dr. Ana María Lau Deza TERCERA SALA LABORAL Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Dra. Velia Odalis Begazo Villegas Presidenta (P) (P) Presidenta (T) (T)

Artículo Segundo.DISPONER el RETORNO a su Juzgado de origen del doctor Máximo Saul Barboza Ludeña, Juez Titular del Cuarto Juzgado Permanente de Trabajo de Lima, a partir del día 24 de julio del presente año, debiendo culminar con los expedientes en los cuales intervino. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Merly Grace Arias Vivanco, en el cargo de Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Permanente de Trabajo de Lima, a partir del día 24 de julio del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que la ex - Magistrada que no se encuentra reasignada para asumir otro órgano jurisdiccional, deberá presentar el inventario de los expedientes, así como proceder a la entrega inmediata de la credencial de Magistrada otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el extremo referido al retorno de la ex - Magistrada, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Jueces que se detallan en el Artículo Primero, Segundo y Tercero para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1267239-1

Disponen redistribución de denuncias para calificar y expedientes en trámite que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015 en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 378-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 17 de julio de 2015

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