Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

nuestra entidad, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistente en la exigenca de requisitos que no contempla la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en los procedimientos Nº 84 y 85. Que, el precitado informe, señala que en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, en cumplimiento de la META 12: Contar con un TUPA adaptado a la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por las Leyes Nº 29300, Nº 29476 y Ley Nº 30230, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que establecieron la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificaciones y modificaron diversas disposiciones para mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, nuestra institución aprobó la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH, que modifica en parte el TUPA que fuera aprobado por Ordenanza Nº 022-2012-MPH, dejando sin efecto los procedimientos administrativos considerados en los ítems 84 y 85 que son objeto del presente y adecuando los procedimientos a la Ley Nº 29090. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado en TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel

de gobierno respectivo. En este orden normativo, es pertinente, recoger las modificaciones al TUPA a efecto que se ciñan a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 0222012-MPH, modificado por Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH en el extremo de los procedimientos 80, 81, 82, 84, 85, 86, 109, 110, 112, 113, 114 y 115, los cuales recogerán los requisitos que exige la Ley Nº 29090 actualizada; conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación del presente Decreto, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra en el Portal institucional de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1266925-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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