Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 194-MVMT, desde el 01 hasta el 31 de Agosto del año en curso, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1267247-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que aprueba amnistía tributaria para las obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2015-CDB Bellavista, 16 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio". Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo se señala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, en su segundo párrafo de la Norma IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", señala expresamente que los

Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales; Que, mediante Informe Nº 004-2015-MDB/GATR, de fecha 30 de Junio del 2015 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal que aprueba la Amnistía Tributaria para la Obligaciones Tributarias y no Tributarias" Que, estando a lo informado por la Sub Gerencia de Orientación Tributaria, mediante Informe Nº 426-2015MDB/GATR/SGOT; Sub Gerencia de Recaudación, mediante Informe Nº 064-2015-MDB/GATR/SGR; Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante Informe Nº 070-2015-MDB-GATR-SGEC; Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 083-2015-MDB-GAJ; quienes se pronuncian favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de una amnistía por pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse a la presente amnistía, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse a la presente amnistía, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente amnistía tributaria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de Julio del 2015, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Artículo 5º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2015, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Julio del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2015 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente beneficio: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2015. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2015.

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