Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3,850.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF para el año 2015, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, y a las unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA vigente; y a la Gerencia Municipal la supervisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR ala Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página web de la entidad: www.munimolina.gob.pe, y la actualización en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de la Unidad de Administración Documentaria, Archivo y Orientación al Usuario, la publicación del Anexo del presente Decreto en lugares visibles de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1266373-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 195-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0267-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 031-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 049-2015-MVMT-GDSYLCP y Nº 025-2015-GDSYLCP/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Informe Nº 071-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº001-2015-CPV/MVMT de la Comisión de Participación Vecinal, sobre el "Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona al asociarse y constituir diversas formas de asociación jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y arreglo a ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política económica, social y cultural de la nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2.2) del artículo 84º, señala que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza que establece los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, cuyo alcance se aplica a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; Que, se entiende por Organización Social, a toda forma organizativa estable conformada por personas naturales, por personas jurídicas y/o por organizaciones de hecho que se constituyen por su libre decisión sin fines lucrativos ni políticos partidarios, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, así como el desarrollo individual y colectivo de los miembros y de su localidad; Que, es política de la institución municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de las organizaciones sociales en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que resulta fundamental una norma que regule el reconocimiento y registro de las diversas organizaciones sociales del distrito; Que, estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Participación Vecinal del Concejo Municipal; en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APRUEBESE la Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de 50 artículos, 06 Disposiciones Transitorias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra La Pobreza, y la Secretaría General. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1267246-1

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