Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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consejo regional programada para el día 14 del presente mes, la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional Nº 076-2015-CR/GRL en la que se encarga a la Comisión Ordinaria el análisis para su informe y/o dictamen respectivo de la Modificación del TUPA de la Dirección Regional de Formalización de la propiedad Rural ­ DIREFOR y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, al Artículo 76º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales y b) Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme al Artículo 77º de dicho Reglamento, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa, b) Estudio de Comisiones, c) Debate en el Pleno, d) Aprobación y e) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite, previsto en el presente reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del pleno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CRRL, del 20 de Agosto del 2013, se resuelve aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural; Que, mediante el D.S. Nº 374-2014-EF, se aprueba durante el Año Fiscal 2015, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/ 3,850.00); Que, mediante Memorando Nº 231-2015-GRL/ GTPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita opinión a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE; Que, por Informe Nº 0587-2015-GRL/SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que mediante Ordenanza Regional se debe modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Lima, por la creación de 101

procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-DRTPE y la creación de 16 servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad RuralDIREFOR; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2015, se trató la Carta Nº 013-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional en la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 044-2015-CR/GRL que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional de Modificación del TUPA de la Dirección Regional de Formalización de la propiedad Rural ­ DIREFOR y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL-DIREFOR" Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2011-CR-RL; el mismo que incorpora 101 procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-DRTPE Y 16 servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de la Formalización de la Propiedad Rural-DIREFOR, según el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE). Sin perjuicio de las indicadas publicaciones, Se realizará la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Lima, mediante su ubicación en lugar visible de la Entidad. En Huacho, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1266302-1

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