Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

558108
(...) D. Medio semipresencial (...)" DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

"4.8. Al día siguiente al que se refiere el numeral precedente (...) 4.9. (...) 4.10. (...) 4.11. (...) 4.12. (...) B. Medio remoto (internet) 4.13. (...) 4.14. (...) 4.15. (...) 4.16. (...) 4.17. (...) 4.18. (...) (...) C. Medio semipresencial (...)" - En la página 557643 DICE: 7.2. (...) i) Que se cumpla con el requisito de admisión (...) ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido (...) iii) DEBE DECIR: 7.2. (...) i) Que se cumpla con el requisito de admisión (...) ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido (...) DICE: 7.12. (...) C. Medio remoto (internet) (...) 7.13. (...) DEBE DECIR: 7.12. (...) B. Medio remoto (internet) (...) 7.13. (...) 1267413-1

numeral 14 del artículo 28º del Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/ TC, modificar el segundo párrafo del artículo 44 y ratificar la vigencia del primer y tercer párrafo; Que la modificación consiste en ampliar el plazo para la emisión de fundamentos de voto o de votos singulares de 48 horas a siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa (que consta en la ficha de votación), sustituyendo el cómputo del plazo desde la recepción del expediente por el Magistrado; Que en consecuencia, debe expedirse la resolución que formaliza la modificación acordada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo y el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, quedando redactado de la siguiente manera: Votación Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado o Magistrada responsable al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría General, Secretaría Relatoría, Oficina de Tecnología de la Información y Control Institucional para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1266920-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Dirección Regional de la Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 14 de mayo del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 013-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional en la cual solicita agendar en la próxima sesión extraordinaria del

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2015-P/TC Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: Los acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional realizado con fecha 14 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que en la sesión de Pleno de la referencia, se acordó conforme a la competencia del Pleno prevista en el

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