Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www. munijesusmaria.com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma distrital que de forma parcial o total contravenga las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1267294-1

27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 417-CDLO QUE APRUEBA EL NUEVO ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS, el mismo que consta de 04 Títulos, 38 Artículos, 01 Disposición Transitoria y 02 Disposiciones Finales cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto al GERENTE MUNICIPAL, al DIRECTOR y al CONSEJO DIRECTIVO DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS para los fines de su estricta competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1266947-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos
ORDENANZA Nº 417-CDLO Los Olivos, 14 de julio de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 006-2015-MDLO/CPAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Hospital Municipal Los Olivos (en adelante HMLO), es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, constituido como tal a través de la Ordenanza Nº 139-CDLO (modificada por Ordenanza Nº 171-CDLO de fecha 17 de septiembre de 2004); siendo que, con Ordenanza Nº 249-CDLO de fecha 20 de octubre de 2006, se aprueba su Estatuto el mismo que fue modificado mediante Ordenanza N° 251 y 260CDLO respectivamente; Que, mediante el Oficio N° 198-2015/HMLO/DG, el Director General del HMLO corre traslado a la Gerencia Municipal del Informe N° 039-2015-HMLO-AJ de fecha 11.03.2015 en el cual el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del HMLO, alcanza una propuesta de modificación de algunos artículos del Estatuto del Hospital citado. Que, con Informe N° 0309-2015/MDLO/GAJ de fecha 06 de julio de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto de la revisión de la propuesta de modificación del Estatuto del HMLO señalando que el mismo se encuentra debidamente concordado con la normativa vigente; Que, estando a que el estatuto vigente ha sido objeto de diversas modificatorias hace necesario y conveniente administrativamente aprobar la presente propuesta como un nuevo estatuto que recoge todas las modificatorias, incluidas las propuestas actualmente; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9° inciso 8) y 40° de la Ley Nº

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Apueban el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Punta Hermosa periodo 2015-2016"
ORDENANZA Nº 295-2015-MDPH Punta Hermosa, 6 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; El Acuerdo de Concejo Nº 054-2015-MDPH, el Informe Nº 012-2015-MDPH-CPI, el Informe Nº 048-2015-MDPHGSC, el Informe Nº 134-2015-MDPH/OAJ, los que solicitan la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Punta Hermosa 2015-2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia de las municipalidades en materia ambiental, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales y nacionales; Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, señala que constituye rol

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