Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 193-MVMT, que estableció la obligación de presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0476-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2015-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 123-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 193-MVMT, publicada con fecha 28 de Junio del 2015, se aprobó establecer el beneficio para la regularización de las obligaciones tributarias de presentar la Declaración Jurada masiva del autoavalúo con exoneración al pago de la Multa Tributaria, el mismo que alcanza a omisos y subvaluadores en toda la jurisdicción de Villa María del Triunfo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza en mención, señala que su plazo de vigencia es hasta el 30 de Julio del 2015. Asimismo, según la Cuarta Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 123-2015-SGAT-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de Agosto del año en curso, considerándose que habiéndose evaluado las acciones diversas que se vienen realizando, a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la referida Ordenanza, pero que debido al plazo establecido se correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, máxime que las Ordenanzas son normas de carácter general; Que, mediante Informe Nº 335-2015-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe impedimento legal para que expida el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la obligación de presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores en el distrito de Villa María del Triunfo desde el 31 de Julio hasta el 31 de Agosto del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º numeral 6), y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MVMT, desde el 31 de Julio hasta el 31 de Agosto del año en curso, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación

en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1267248-1

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 194-MVMT, que estableció beneficio de regularización tributaria y no tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0477-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 334-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0602015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 122-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 194-MVMT, publicada con fecha 28 de Junio del 2015, se aprobó establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado en que dichas obligaciones se encuentren; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza en mención, señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de Julio del 2015. Asimismo, según la Séptima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 122-2015-SGAT-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de Agosto del año en curso, considerándose que habiéndose evaluado las acciones diversas que se vienen realizando, a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la referida Ordenanza, pero que debido al plazo establecido correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, máxime que las Ordenanzas son normas de carácter general; Que, mediante Informe Nº 334-2015-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe impedimento legal para que expida el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo desde el 01 hasta el 31 de Agosto del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º numeral 6), y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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