Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO: Aquellos contribuyentes que tengan la condición de Personas Naturales con predio de uso Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada. Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso CASA HABITACIÓN que se encuentren al día en sus pagos hasta la 2da. Cuota del Impuesto Predial y hasta la 5ta. Cuota de los arbitrios municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo 8º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Las notificaciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2010, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2010 Descuento del 40% Año 2009 Descuento del 50% Año 2008 Descuento del 60% Año 2007 Descuento del 70% Año 2006 Descuento del 80% Años anteriores Descuento del 90% Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento a la presente amnistía tributaria originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6 º y 9 º. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de

cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Imagen Institucional establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de beneficios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1266870-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 011-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria Nº 012-2015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1515-2015 de fecha 18-062015 de la Gerencia Municipal remitiendo el Informe Nº 114-2015-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 0047-2015-MDCLR/SGMA/GDH de la Sub. Gerencia de Medio Ambiente respecto al Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (anexo 1), solicitando la aprobación del Concejo Municipal mediante Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972 dispone como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de promover el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los residuos. Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº

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