Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son instituciones de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, en su artículo 1º señala que establece, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 43º de la mencionada ley establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollan acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento; Que, el artículo 1ºde la Ley que regula la actividad de los recicladores Nº 29419 señala que el objeto de la misma es establecer el marco normativo para la regularización de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y la Ley General del Ambiente Nº 28611; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 29419 señala que la actividad de los recicladores es regulada y fiscalizada por los Gobiernos Locales como entes rectores en el marco de sus atribuciones; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en el Distrito de Jesús María, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria. com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTOS: El informe Nº 038-2015/MDJM/GDES/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 027-2015-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Memorándum Nº 290-2015-MDJMGPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 473-2015-GAJyRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú indica en el numeral 22) del artículo 2º que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el numeral 3.1 del artículo 80º, que en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación en desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 señala en su artículo 10º, penúltimo párrafo, que las municipalidades distritales y provinciales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, el mismo que considera al distrito de Jesús María dentro de las Municipalidades de Ciudades Principales "Tipo A", estableciendo las metas del Plan de Incentivos a cumplir al 31 de Julio del 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-20142014-MDJM de fecha 30 de julio del 2014 se aprobó la ampliación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios y Recolección Selectiva en el distrito de Jesús María para el año 2014; Que, mediante Informe Nº 038-2015/MDJM/GDES/ SGGA la Subgerencia de Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María solicitando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Instructivo para la implementación del Programa de Segregación establece la meta para el distrito de Jesús María, la cual para el año 2015 establece que el 30% de las viviendas participen en el Programa de Segregación; Que, mediante Memorándum Nº 390-2015-MDJMGPDI la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y mediante Informe legal Nº 473-2015-GAJyRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registros Civiles, opinan favorablemente a la Propuesta de aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1267291-1

Aprueban la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María para el año 2015, en el 30% de las viviendas urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MDJM Jesús María, 20 de julio de 2015

Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Jesús María para el año 2015, en el 30% de las viviendas urbanas, la cual se implementara en los sectores vecinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del distrito, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Jesús María. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Supervisión del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad de Jesús María.

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