Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558107

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle:
Denominación De (Dirección actual) Montero Jr. Ernesto Merino N° 507 Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura A (Nueva dirección) Jr. Ernesto Merino N° 330 Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura

Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 24 y el último día del mes "z": corresponde el subsiguiente mes (z+2). (...)" DEBE DECIR: "Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31°.- (...) a) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 23 del mes "z": corresponde el mes siguiente (z+1). b) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 24 y el último día del mes "z": corresponde el subsiguiente mes (z+2). (...)" DICE: "Artículo 33°.- Obligaciones de la AFP de origen. (...)

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1264424-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 4175-2015 Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 4175-2015, publicada en la edición del sábado 18 de julio de 2015. - En la página 557640, en el Artículo Primero.DICE: (...) "Artículo 27°.- Requisitos. (...) Los que se encuentren bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 17NN° e inciso a) del artículo 17PP°, pueden presentar la primera solicitud de traspaso en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la emisión de la constancia de salida de que trata el artículo 17OO°. En otros casos, pueden presentar la primera solicitud de traspaso a partir del día siguiente de cumplidos veinticuatro (24) meses de permanencia en la AFP ganadora de la licitación. Para sucesivas solicitudes de traspasos, pueden presentar una nueva solicitud ante la AFP de destino a partir del primer día del mes siguiente al mes de inicio de devengue en la AFP de origen." DEBE DECIR: (...) "Artículo 27°.- Requisitos. (...) a) Los que se encuentren bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 17NN° e inciso a) del artículo 17PP°, pueden presentar la primera solicitud de traspaso en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la emisión de la constancia de salida de que trata el artículo 17OO°. b) En otros casos, pueden presentar la primera solicitud de traspaso a partir del día siguiente de cumplidos veinticuatro (24) meses de permanencia en la AFP ganadora de la licitación. c) Para sucesivas solicitudes de traspasos, pueden presentar una nueva solicitud ante la AFP de destino a partir del primer día del mes siguiente al mes de inicio de devengue en la AFP de origen." - En la página 557641, en el Artículo Segundo.DICE: "Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31°.- (...) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 23 del mes "z": corresponde el mes siguiente (z+1).

ii. Un ejemplar del Estado de Cuentas (...) iii. Un reporte que identifique: (...) DEBE DECIR: "Artículo 33°.- Obligaciones de la AFP de origen. (...) i. Un ejemplar del Estado de Cuentas (...) ii. Un reporte que identifique: (...) DICE: (...) d) En tanto se mantenga el esquema de custodia física (...) DEBE DECIR: (...) b) En tanto se mantenga el esquema de custodia física (...) DICE: e) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso (...) DEBE DECIR: c) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso (...) - En la página 557642.DICE: "4.8. Al día siguiente al que se refiere el numeral precedente (...) 4.1. (...) 4.2. (...) 4.3. (...) 4.4. (...) C. Medio remoto (internet) (...) 4.1. (...) 4.2. (...) 4.3. (...) 4.4. (...) 4.5. (...) 4.6. (...)

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