Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558115

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 078-2015-GR-MDR de fecha 20 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDR, publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 7 de mayo de 2015, se aprueba beneficios tributarios para el pago de deudas tributarias para los contribuyentes registrados en el distrito del Rímac, que mantengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por el artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 31 de julio del 2015. Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente. Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR, hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1267218-1

el Informe Nº 358-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1247-2015-GM/ MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 310/MVES de fecha 28 de octubre del 2014 se aprobaron los derechos de trámite por los servicios y servicios administrativos brindados en exclusividad, de conformidad con el Anexo Nº 01 del referido dispositivo, asimismo se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, el cual contiene un total de 118 procedimientos y 22 servicios brindados en exclusividad, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo TUPA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM precisa que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuarla reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) durante el año 2015; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, y procediendo a la publicación de la modificación de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.3 de la mencionada Ley; Que, mediante Informe Nº 103-2015-OPRP/MVES la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto recomienda la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, vigente; por lo que solicita la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 358-2015-OAJ/MVES, opina que se emita el Decreto de Alcaldía que Apruebe la modificación de los montos de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, así como de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, en los términos porcentuales aplicables como resultado de dividir el monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT fijado para el año 2015, cuyo monto asciende a S/. 3850.00 nuevos soles; Estando a lo expuesto, y a los informes técnicos y legales mencionados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Actualizan el TUPA de la Municipalidad en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: el Informe Nº 103-2015-OPRP/MVES de la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto,

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