Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Municipal el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales; Que mediante Informe Nº 497-2015-MDPN/GSCS, de fecha 10 de julio de 2015, la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales adjunta el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Punta Negra; y contando con el informe favorable de la Secretaria General y Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 el Artículo 9 y Artículo 40 de la de la Ley orgánica de Municipalidades, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Punta Negra, cuyo texto, como anexo es parte constitutiva e integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munipuntanegra.gob.pe) Artículo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales para que efectúen las acciones que permitan, la ejecución y cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Punta Negra Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Secretaría General y Asesoría Jurídica su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4º.- FACULTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1266304-2

de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades , es "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 435-MDR publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 21 de julio de 2015, se aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac; Que, mediante Informe Nº 034-2015/GLP-MDR emitido por la Gerencia de Limpieza Pública, remite la documentación en la cual presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito del Rímac, el mismo que se encuentra enmarcado dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la cual tendrá una cobertura del 24% de viviendas del distrito del Rímac, , el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE un plazo de 30 días hábiles para que la Gerencia de Limpieza Pública efectué las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento de la presente disposición municipal, en lo que fuere de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe), Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1267217-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la cual tendrá una cobertura del 24% de viviendas del distrito del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2015-MDR Rímac, 21 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto; La Ordenanza Municipal Nº 345-MDR publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 21 de julio de 2015, aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac; Informe Nº 0342015-GLP/MDR de fecha 21 de julio de 2015, presentado por la Gerencia de Limpieza Pública, en la cual solicita la aprobación del Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas

Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 428-MDR, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-MDR Rímac, 21 de julio de 2015

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