Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

1065-2008, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, en la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción de pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2 se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 171-2015-MDCLR-GAJ, señala que el Plan presente es un esfuerzo colectivo de autoridades, funcionarios y servidores para mejorar el manejo de residuos sólidos en el distrito y contiene el diagnóstico general del distrito, la problemática, el análisis de la situación de servicio de los residuos sólidos y el aspecto técnico operativo en sus etapas de generación, barrido, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, opinando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, según Informe Nº 0047-2015-MDCLR/ SGMA/GDH, con la aprobación del Concejo Municipal según Acuerdo de Concejo Nº 048-2015-MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Carmen de la Legua Reynoso aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub. Gerencia de Medio Ambiente y Sub. Gerencia de Limpieza Pública la implementación del Plan en el plazo establecido y en estrecha coordinación con las otras dependencias orgánicas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso en el portal institucional www. municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1266322-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que establece los costos por derecho de autorización temporal por ocupación y uso de la vía pública de la Playa Chorrillos, Puerto de Huacho por la festividad del Apóstol San Pedro
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MPH Huacho, 12 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto en sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece los costos por derecho de autorización temporal por ocupación y uso de la vía pública de la playa Chorrillos, Puerto de Huacho por la festividad del Apóstol San Pedro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, preceptúa que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dicha norma se encuentra concordante con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 012-2014 de fecha 12.06.2014, se aprobó el pago de derecho de Autorización Temporal y Sisa Diaria para la ocupación y uso de la vía pública en la Playa Chorrillos y otros espacios públicos de acuerdo a los porcentajes establecidos y en función a la U.I.T Vigente. Que, a través del Informe Nº 085-2015-OPTYOC/MPHH de fecha 30.04.2015 la Oficina de Planeamiento Tributario y Orientación al Contribuyente, deriva los costos de cobranza por derecho de autorización temporal por ocupación y uso de la vía pública de la playa Chorrillos, Puerto de Huacho por la festividad del Apóstol San Pedro; asimismo, cuenta con opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 390-2015-GAT/MPH, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Proveído Nº 2570-2015GPP/MPH-H, Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 743-2015-GAJ/MPH y Gerencia Municipal a través del Informe Nº 139-2015-GM/MPH. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la presentación del Dictamen y aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS COSTOS POR DERECHO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA DE LA PLAYA CHORRILLOS, PUERTO DE HUACHO POR LA FESTIVIDAD DEL APÓSTOL SAN PEDRO Artículo Primero.- ESTABLECER los costos por ocupación de vía pública por ocupación y uso de la vía

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