Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Evaluando la actual estructura orgánica y funcional del Ministerio Público, se aprecia que esta se caracteriza por la dispersión y atomización funcional, lo que genera dificultades en su manejo y afecta su eficiencia y productividad. Asimismo, la falta de herramientas tecnológicas modernas genera mayor costo en el procesamiento de la información, debido a la falta de integridad, inconsistencia y escasa confiablidad de los datos, lo que afecta la toma de decisiones en una institución. Teniendo en cuenta que la organización es un instrumento flexible y dinámico, que le permite a una Institución coadyuvar al logro de sus objetivos y metas, se considera necesario articular el Plan de Trabajo Institucional con el Plan Estratégico, para que el Sistema Administrativo contribuya en el soporte efectivo y eficaz de la gestión institucional En merito a lo expuesto, resulta indispensable el establecimiento de indicadores para los procesos administrativos, a fin de agilizar y controlar mejor la atención oportuna de los requerimientos de la Institución, abaratando sus costos. Por lo que se hace necesario modernizar la organización del Ministerio Público, con el propósito de optimizar los procesos administrativos que permitan alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la competencia de la Institución. Conforme lo dispuesto en el artículo 8, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°067-2009-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa, la que se llevará a cabo en un plazo no mayor de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General, la elaboración y presentación de la propuesta de organización y disposiciones internas que se requieran, para la implementación técnica del proceso aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, difunda la presente Resolución a través de la página Web del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a todas las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas y Oficina Central de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1267303-1

Desamparados Nº 158-B, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, en la solicitud original presentada por AGROBANCO el 30 de abril de 2015 solicitando la apertura de una (1) oficina especial, se incluyó como dirección de apertura "calle Desamparados Nº 158-B, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica"; Que, mediante Resolución SBS Nº 2661-2015 del 14 de mayo de 2015, se autorizó a AGROBANCO, en los términos contenidos en su solicitud, la apertura de una oficina especial ubicada en la calle Desamparados Nº 158-B, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, mediante comunicación del 1 de julio de 2015 AGROBANCO informa que su Directorio acordó rectificar la dirección de la mencionada oficina especial, precisando que la dirección correcta es "Jr. Libertad Nº 181, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica", y remitiendo la documentación correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 2661-2015, según el siguiente detalle:
Dice: - Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de una (1) oficina especial ubicada en la calle Desamparados Nº 158-B, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica. - Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO, la apertura de una (1) oficina especial ubicada en el Jr. Libertad Nº 181, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica.

Debe decir:

Regístrese y comuníquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1266689-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican la parte resolutiva de la Res. SBS N° 2661-2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 4053-2015 Lima, 10 de julio de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO el 1 de julio de 2015, para que se rectifique en la Resolución SBS Nº 2661-2015 la dirección de la oficina especial autorizada a abrirse en la calle

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS N°4054-2015 Lima, 10 de julio de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Montero, mediante Resolución SBS N° 6816-2011 se corrigió su dirección y mediante Resolución SBS N° 3993-2015 se autorizó la conversión de agencia a oficina especial; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

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