Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020, a los siguientes profesionales:
CANDIDATO ELECTO JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE ALFREDO QUISPE PARIONA HEBERT MARCELO CUBAS VÍCTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA CONDICIÓN TITULAR TITULAR PRIMER SUPLENTE SEGUNDO SUPLENTE

f) Firma o impresión digital del quejoso, o su apoderado. g) Firma de letrado tratándose de quejas escritas". Que, a fin de cumplir con uno de los objetivos que tiene la Fiscalía Suprema de Control Interno, como el desarrollar criterios que permitan a los ciudadanos conocer anteladamente los casos en que pueden interponer una queja y denuncia ante el mencionado órgano de control; y con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios para que accedan a interponer sus quejas, resulta necesario suprimir el literal g) del Artículo 28º del citado Reglamento; Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 3842, de fecha 08 de mayo de 2015, adoptado en Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad suprimir el literal g) Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 3842, adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 08 de mayo de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUPRIMIR, el literal g) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, en los términos siguientes: "ARTÍCULO 28.-REQUISITOS DE LA QUEJA Son requisitos para la presentación de quejas: a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b) Nombre y cargo del Fiscal quejado. c) Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente que la motiva de ser el caso. d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso. e) Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del quejoso, precisando su contenido. f) Firma o impresión digital del quejoso, o su apoderado". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución a través de la Página Web de la Institución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1267301-1

Artículo Segundo.- DISPONER la entrega de credenciales de los consejeros electos, en ceremonia pública. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1267016-1

MINISTERIO PUBLICO
Suprimen el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 111-2015-MP-FN-JFS Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: Las constantes quejas por parte de los ciudadanos que no pueden acceder o contar con el servicio de un abogado a efectos de presentar una queja funcional escrita y cumplir de ese modo lo establecido en el literal g) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa en su artículo 28º literal g), lo siguiente: "Artículo 28.-Requisitos de la queja Son requisitos para la presentación de quejas: a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b) Nombre y cargo del Fiscal quejado. c) Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente que la motiva de ser el caso. d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso. e) Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del quejoso, precisando su contenido.

Declaran al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3547-2015-MP-FN Lima, 21 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERNADO Mediante Decreto Legislativo N° 052, se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscalía de la Nación, la misma que fue modificada por la Constitución Política de 1993. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°0672009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público Fiscalía de la Nación.

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