Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia del numeral 3.3 de la misma norma, que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que: "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación"; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015EF, se aprueban las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente presenta su propuesta para el cumplimiento de la Meta N° 01 "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del Distrito", para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015", Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Protección del Medio Ambiente y Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreta: Artículo 1.- APROBAR el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015", cuyo texto el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente implemente el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015". Artículo 3.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía al Sistema de Información de Gestión de Residuos Sólidos SIGERSOL ­ Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Relaciones Públicas de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1268256-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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