Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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y administrativa en los asuntos de su competencia; tiene por finalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible armónico de su suscripción; promueven el desarrollo económico local, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, conforme el numeral 7 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los órganos locales "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, contempla las normas municipales y señala "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 45° de la Ley de General de Residuos Sólidos, dispone que "En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables en general"; Asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 0572004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos señala que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación y el artículo 55° de la norma antes citada sostiene que la segregación tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes; Que, mediante Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el "Objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional"; Que, con el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país, disponiéndose en su artículo 6º, que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, estableciéndose en el Anexo N° 02, la Meta 01 "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 10% de viviendas urbanas del distrito", la misma que se deberá cumplir al 31 de julio del 2015; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2015-EF se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, correspondiendo a las Municipalidades de ciudades principales de tipo A, la Meta 01; Que, en la actualidad, el distrito de San Isidro genera en promedio 36,35 toneladas de residuos sólidos domiciliarios al día, donde el 24,45% son (papeles,

plásticos, cartones, vidrio, tetrapack y metales) con significativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 52.58% son residuos orgánicos que sanitariamente manejados pueden también reaprovecharse y sólo el 22,96% son residuos no reaprovechables los cuales irán al relleno sanitario. Este reaprovechamiento actualmente no se realiza, requiriéndose un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos; Que, conforme a las normas antes mencionadas, corresponde implementar para el ejercicio fiscal 2015, un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas ­ San Isidro Recicla, que genere un beneficio a los vecinos como al grupo de recicladores autorizados por la Municipalidad Distrital de San Isidro, constituidos en asociaciones; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20° inciso 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la facultad conferida en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 1016; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito­ San Isidro Recicla. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1268200-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516MSS, que otorga incentivo por abono de arbitrios municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2015-MSS Santiago de Surco, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 404-2015-GAT-MSS de fecha 15.07.2015 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, que solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 516-MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio del 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

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