Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus Anexos Nº 02 y Nº 04, se establecen las metas que deben cumplir las Municipalidades al 31 de julio y al 31 de Diciembre del año 2015, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2015EF/50.01, de fecha 25 de Marzo del 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, correspondientes a las Metas 01 al 16, cuya fecha de vencimiento es el 31 de Julio del año 2015, y Metas 17 al 47 cuya fecha de vencimiento es el 31 de Diciembre del año 2015; Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.1) del inciso 3) del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política de desarrollo local; Que, según el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, las Municipalidades Distritales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el inciso 2) del Artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, es competencia de los órganos de planificación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, a fin de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así como su sostenibilidad a través de un manejo integral de los residuos sólidos, sobre la base a una planificación participativa de conciencia ambiental y tributaria de la población del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica; resulta atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 7) y 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y Comisiones, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO 2015, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- DEROGUÉSE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1268362-1

Aprueban la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y el Registro Municipal de Empresas o Centros de Almacenamiento y/o de Comercialización de Residuos Sólidos Reaprovechables en el distrito
ORDENANZA Nº 198-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha, el Memorándum Nº 0477-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 324-2015-MDVMT-GAJ y Nº 287-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 093-2015-GSCGA/MVMT y Nº 081-2015-GSCGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto a la Ordenanza que aprueba la Formalización de Recicladores/as y el Registro de Empresas o Centros de Almacenamiento y/o de Comercialización de Residuos Sólidos Reaprovechables Municipales en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO Que, de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional establece en el artículo Nº 194º , en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios de salud y ambiente, conforme a ley; Que, el artículo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

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