Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

558396

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Nº 516-MSS, publicada el 24.05.2015, se aprobó la Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, hasta el 29 de mayo del 2015; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 516-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en dicha Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2015-MSS, publicado el 30.06.2015, se prorrogó la Ordenanza N° 516-MSS hasta el 31 de julio de 2015; Que, mediante Memorándum Nº 404-2015-GAT-MSS del 15.07.15, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar hasta el 31.08.2015, la Ordenanza N° 516-MSS, que otorga un incentivo extraordinario para el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2015, asi como sus plazos de aplicación, en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, siendo necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe N° 662-2015-GAJ-MSS de fecha 16.07.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía, que propone prorrogar hasta el 31.08.2015, la vigencia de la Ordenanza N° 516-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco"; conforme se aprecia del Memorándum N° 404-2015-GAT-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe N° 662-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la Ordenanza Nº 516MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2015, hasta el 31 de agosto de 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS hasta el 31 de agosto de 2015. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances en el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1268492-1

Disponen la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2016-2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2015-MSS Santiago de Surco, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 121-2015-GPV-MSS emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, así como el Informe Nº 661-2015-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2016-2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y N° 30305, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades refiere que "los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente"; Que, mediante la Ordenanza Nº 404-MSS se "regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos"; Que la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, con Informe N° 121-2015-GPV-MSS, la Gerencia de Participación Vecinal informa que el período de dos (02) años para el cual fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, es decir, para los años 2014 y 2015, culmina en el mes de diciembre del presente año, por lo que es necesario convocar al proceso electoral para elegir a los nuevos representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco para el periodo 20162017; Que, mediante Informe Nº 661-2015-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el objeto de la propuesta normativa (cronograma de actividades) se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme lo señala el artículo 14° numeral 3.2) del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución N° 220-2009-RASS, por cuanto el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 404-MSS; Estando al Informe N° 661-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.