Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; que en el artículo 36º sostiene que "Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional; que "Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la política nacional ambiental y las normas ambientales; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el artículo 27º , inc. 27.2) señala que "La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación"; que según el artículo 43º de la mencionada Ley señala que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación"; Que, el Decreto Supremo Nº 057 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, el artículo 16º define que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos EPS-RS o una Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; que en el artículo 55º señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Reglamento; que la Sexta Disposición Transitoria del presente Reglamento en su segundo párrafo establece que "Las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional implementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formalización de Recicladores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y pequeñas empresas; de conformidad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social"; Que, el artículo 10º la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos de los roles municipales; que establece en el Inc.12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada "y" en su tercer párrafo "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada" y en el segundo párrafo "Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, mediante la Resolución Ministerial del Ministerio de Salud Nº 702, es aprobada la Norma Técnica de Salud Nº 73-2008-MINSA/DIGESA-V.01, que Guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos para Recicladores, en cumplimiento con la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos; Que, la Ley Nº 29419, en el artículo 6º establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresa EPS RS y/o EC RS, especializadas en

la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo emitirán las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, en el artículo 1º dispone que el objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; que en el artículo 5º define la regulación local, que en el inciso 5.1) establece que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, así como los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos, en coordinación con las organizaciones de recicladores registrados en su jurisdicción, que en el inciso 5.3) se establece que los gobiernos locales mantienen un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certificación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor, que en el inciso 5.4) se establece que los recicladores formalizados a través del registro en los gobiernos locales tienen derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la citada ley; que en el artículo 6º establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promueve la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo emiten las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes; que en el artículo 7º define que los gobiernos locales implementen programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-2002-MML, se aprueba el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que en la Parte III, Título I de la Segregación y Reciclaje en la fuente, en el artículo 84º señala que las Municipalidades promoverán la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente por medio de campañas de educación y sensibilización ambiental, que en el artículo 87º señala que en la recolección, los operadores deben organizar e implementar estrategias a fin de que los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos separados en la fuente sean recolectados exclusivamente en días y/o horarios diferentes del recojo de los residuos sólidos inservibles o desechables, que en el artículo 90º señala que las municipalidades regularán la operación de la recolección y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales necesarias para operar en su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000064-2008-MDVMT de fecha 16 de Octubre del 2008 se aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Villa María Del Triunfo, que establece como lineamientos de política "promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente eficientes y sostenibles incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos" y "complementar los instrumentos de incentivos y sanciones, a fin de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental"; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0183-2014-MDVMT, se aprueba El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en el cual prioriza la ejecución del servicio de limpieza pública en el distrito; Que, en el Distrito de Villa María del Triunfo, está generando diariamente 370 toneladas de residuos sólidos, de los cuales el 23.46 % es inorgánico para reciclar

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