Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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el formato establecido en el Anexo N° 2 de la presente ordenanza, adjuntando copia simple del respectivo documento nacional de identidad, constancias de vacunación contra el tétano y la Hepatitis B, así como una foto tamaño pasaporte a color. 6. Copia simple de certificado de capacitación establecido en el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, correspondiente a cada uno de los asociados. 7. Compromiso firmado por el representante legal de la organización solicitante, para la oportuna presentación de la información referentes a los resultados de su actividad así como para la actualización de datos de la organización a la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo con la especificado en el artículo 19° de la presente Ordenanza. 8. Declaración jurada de fiel cumplimiento de las disposiciones técnicas referentes al personal, implementos y vehículos, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. Artículo 12°.- TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y sus respectivos requisitos, la Unidad de Gestión Ambiental emitirá la correspondiente resolución, admitiendo o denegando el petitorio. En caso afirmativo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la correspondiente resolución se programará una inspección ocular sobre el personal, implementos y vehículos; y en caso de estar todo en orden se procederá a emitir las respectivas credenciales. La presentación de la solicitud con requisitos incompletos será improcedente lo cual constará en la respectiva resolución. En caso de que la parte solicitante falsee cualquier documento o información vinculada al trámite, ello implicará su automática denegatoria o revocatoria según corresponda, en cuyo caso la Unidad de Gestión Ambiental promoverá el inicio de las correspondiente acciones legales contra las personas responsables. Dadas las implicancias en materia de salud, medio ambiente y seguridad ciudadana, será de aplicación el silencio administrativo negativo. Artículo 13°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES Todas las organizaciones de recicladores de residuos sólidos inscritas en el Registro Municipal de Recicladores del distrito de El Agustino deberán mantener actualizados los datos concernientes a su padrón de asociados, reportando el retiro de los asociados, con periodicidad mensual, dentro de los tres (3) días hábiles de cada mes. En caso de la admisión de nuevos asociados, deberá ser inmediatamente gestionada su incorporación al correspondiente registro municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 5, 6 y 8 del artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 14°.- PERFIL DEL RECICLADOR Los recicladores para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, deberán cumplir con el siguiente perfil: a) Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con documento nacional de identidad vigente. b) En el caso de mujeres en gestación que realicen actividades como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia. Artículo PERSONAL 15°.EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero. b) Mascarilla con filtro recargable. c) Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. II. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos. Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes y nitrilo. b) Mascarilla con filtro recargable. c) Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Botas de seguridad. e) Casco. f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. Artículo 16°.- UNIFORMES Y CREDENCIAL DE RECICLADORES Todo reciclador que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá contar obligatoriamente con: a) Uniforme de tela drill de color azul, verde y negro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectora de seguridad de dos (02) pulgadas de ancho, color planteado ubicado en pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b) Polo de algodón. c) Protector de cabeza, sombrero, gorro u otro similar de acuerdo a las características de la región. d) Credencial, el cual será emitido por la Unidad de Gestión Ambiental luego de la inscripción en el registro correspondiente. Artículo 17°.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Se ha clasificado en dos tipos: a) Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), y moto furgones, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso específico de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos, éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapas herméticas. b) Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad provincial. Artículo 18°.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS NO CONVENCIONALES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Los vehículos deben cumplir con las siguientes características: a) Triciclo estándar: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectoras de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. b) Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster

I. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos.

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