Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la medida de suspensión, en beneficio de la urbanización Valle Hermoso; Estando al Informe N° 694-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria incorporada al Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, por el Decreto de Alcaldía N° 15-2013-MSS, y prorrogada por los Decretos de Alcaldía Nros. 25-2013-MSS y 34-2014-MSS, hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob. pe,dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM., en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a la Subgerencia de Licencias de Licencias y Habilitacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1268474-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 197-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinario de Concejo de la fecha, el Informe Nº 280-2015-SGLPYM/GSCGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza; el Informe Nº 105-2015-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; el Informe Legal Nº 336-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 0476-2015-GM/ MVTM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº

28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo la Municipalidad, un nivel de Gobierno Sub Nacional, está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución de gasto de inversión; Que, el inciso 1.3) del Artículo 1º de la Ley citada en el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales, para acceder al Plan; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, publicada el 09 de Diciembre del 2011, vigente a partir del 01 de Enero del 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante la Ley Nº 30281 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, publicada el 04 de Diciembre del 2014; en su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, establece modificar el numeral 1.1) del Artículo 1º de la Ley 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al siguiente texto: "Artículo 1º .- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, 1.1.- Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objetivos: I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de políticas de mejora en la calidad del gasto; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; IV) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; VI) Prevenir riesgos de desastres", cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, publicado el 21 de Febrero del 2014, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, el cual dispone en su Artículo 6º que las Municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos

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